ALONSO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Paula Fernanda Montabone Buljan, en representación de Marco Antonio Alonso Buljan, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber mantenido una cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psiquiátricas en su plan de salud, sin ajustarlo conforme a lo establecido en la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que discrimina al recurrente por el solo hecho de haber suscrito su contrato de salud con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, derecho de propiedad, y derecho a la protección de la salud, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca desde octubre de 2003, esto es, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, razón por la cual su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Destaca que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Asimismo, refiere que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan asignara a la prestación genérica correspondiente. En virtud de dicha disposición, las isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traducía en una restricción general para ese tipo de afecciones. Continúa exponiendo que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, alega que nada se dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Señala que desde el 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N°21.331, aumentando notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales. Sin embargo, sostiene que la isapre no ha aplicado esta nueva normativa en su plan de salud, obligándolo a cambiar de plan para acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una grave afectación a sus derechos. Refiere que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental y psicológica en consideración a la fecha de suscripción del plan de salud, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley N°21.331. Invoca el artículo 3, letra g) de dicha ley, que establece como principio "la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Paula Fernando Montabone Buljan, abogada, en representación de Marco Antonio Alonso Buljan, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1508-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Paula Fernanda Montabone Buljan, en representación de Marco Antonio Alonso Buljan, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber mantenido una cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psiquiátricas en su plan de salud, sin ajustarlo conforme a lo establecido en la Ley N° 21.33
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