SIN INFORMACION

TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (ACUMULADA A 4773-2025)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol ingreso 3653-2025 y acumulado 4773-2025, comparece don Alex Patricio Torres Aravena, representado por los abogados Pablo Enrique Wittersheim Torres y Macarena del Pilar Molina Roda, e interpone recursos de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en: i) la Resolución exenta N°R-01-S-13344-2025 de 30 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°4-18833920 y 4-18833921) y ii) Resolución exenta N°R-01-S-26284-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°19137322, 19137551, 19397906 y 19412809, por estimar ambas resoluciones que el reposo médico carecería de causa médica que lo justifique. Lo anterior vulneraría, a juicio del recurrente, los derechos reconocidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa. Expone que se desempeña como chofer de camión de cargas peligrosas desde hace más de 15 años, trasladando ácidos corrosivos y de alta peligrosidad desde diversos puertos hacia las mineras ubicadas en la segunda región del país, función que desarrolla para contratistas en turnos de 10 por 20 días, en jornadas diarias rotativas. Relata que desde el mes de enero del año 2024 ha debido mantenerse con reposo médico debido a sintomatologías diagnosticadas de estrés grave, trastornos de adaptación, trastornos de ansiedad y depresión, las cuales se manifiestan en palpitaciones y opresiones torácicas, disnea, angustia, temblores, cefaleas tensionales, contracturas cervicales, abulia, desánimo, nerviosismo, labilidad emocional, con ideas suicidas reiteradas, insomnio e irritabilidad. Por prescripción médica, ha debido seguir tratamiento farmacológico con

Fundamentos

considerando la alta peligrosidad de las cargas que transporta. Precisa que las licencias médicas rechazadas fueron otorgadas con posterioridad a un periodo de más de 200 días de reposo ya autorizado por la misma patología, siendo extendidas por médicos tratantes que han evaluado su condición clínica. Específicamente, las licencias médicas N°4-18833920 y 4-18833921 fueron rechazadas por la COMPIN de Antofagasta el 4 de septiembre de 2024 y confirmado su rechazo mediante resolución de fecha 30 de enero de 2025. Por otra parte, las licencias médicas N°19137322, 19137551, 19397906 y 19412809 fueron rechazadas por la misma institución, confirmándose dicho rechazo mediante resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 28 de febrero de 2025. Argumenta que la decisión administrativa resulta ilegal y arbitraria por cuanto las resoluciones carecen de fundamentación adecuada, limitándose a señalar genéricamente que el reposo no estaría justificado o que los antecedentes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los 200 días ya autorizados, sin explicitar las razones técnicas que sustentan tal determinación. Destaca que la institución recurrida no evaluó directamente al paciente, no solicitó exámenes complementarios ni requirió aclaraciones a los médicos tratantes, pese a contar con facultades legales para ello conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Señala que, ante el rechazo injustificado de sus licencias médicas, y siendo el único sustento económico de su familia, se vio obligado a suspender su tratamiento médico desde finales del mes de octubre de 2024 y retornar a sus labores, pese a que su estado de salud física y mental continúa imposibilitándolo para desarrollar sus actividades cotidianas de manera normal. En cuanto la ilegalidad del acto, sostiene que el actuar de la recurrida infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que exigen la debida fundamentación de los actos administrativos que afecten derechos de los particulares, así como el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que ordena dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida de rechazo de una licencia médica. Invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, citando las causas Rol 9952-2019 y Rol 18152-2019, que establecen que la autoridad administrativa debe expresar las motivaciones que la impulsan a rechazar una licencia médica con criterios objetivos y razonamiento coherente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acojan los presentes recursos y, en su mérito, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a la recurrida disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y autorizar el pago de las licencias médicas rechazadas, así como todas aquellas que han sido rechazadas bajo los mismos fundamentos, y se ordene aprobar las demás licencias médicas que se expidan respecto del recurrente y que tengan como origen la misma patología y fundamentación médica que sirvieron de base para la aprobación de las licencias médicas previas al primer rechazo, con costas. Segundo: Que evacuó informe doña María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Antofagasta (COMPIN Antofagasta), quien solicitó el rechazo de ambas acciones. En relación con las licencias médicas folios N°4-18833921 y N°4-18833920, ambas extendidas por 30 días desde el 23 de julio de 2024 por diagnóstico de "Reacción al estrés grave y trastorno de adaptación", la COMPIN las mantuvo pendientes el 26 de julio de 2024 solicitando informe médico protocolizado. El 6 de agosto de 2024, tras recibir informe del Dr. Jader Oñate Florez, la contraloría médica rechazó ambas licencias por considerar que el informe era insuficiente y no justificaba el reposo más allá del período previamente autorizado, sin adjuntar antecedentes que respaldaran proceso de psicoterapia. El recurrente interpuso recurso de reposición el 14 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 32: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol ingreso 3653-2025 y acumulado 4773-2025, comparece don Alex Patricio Torres Aravena, representado por los abogados Pablo Enrique Wittersheim Torres y Macarena del Pilar Molina Roda, e interpone recursos de protección en contra de la Superintendenc

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