URRUTIA/ELTIT
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de 2025 que tuvo por desistida la prueba pericial decretada, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de siete de ocho de agosto de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-585-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de siete de ocho de agosto de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-585-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dos de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal: téngase presente. Al primer y segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cua
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