SIN INFORMACION

CONCHA FARIAS JACQUELINE PAMELA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jacqueline Pamela Concha Farías quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-52738-2025, de 22 de abril de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°109393546-9, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la actora interpuso recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°109393546-9, extendida por 21 días a contar del 30 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Precisa que la COMPIN Región Metropolitana rechazó inicialmente dicha licencia debido a que no dispuso de antecedentes suficientes que permitieran justificar un rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado. La usuaria adjuntó un informe insatisfactorio de médico general sin registro de especialidad en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, fechado en noviembre 2024, sin acompañar carnet psicológico que acreditara número de psicoterapias realizadas, sin fecha probable de alta, ni plan de recuperabilidad, ni derivación adjunta a médico especialista, ni lista de espera. La recurrente ya contaba con 180 días de repos

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-52738-2025, de 22 de abril de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica, que se precisa fue extendida por un médico general, consistió en: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Tampoco acompaña informe de psicólogo (a), que acredite intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales”.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en la licencia reclamada no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Los profesionales médicos determinaron que el informe médico aportado resultó insuficiente por no describir el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional con resultado de evaluación GAF, plan farmacológico o necesidad de cambio de terapia que justificaran la prórroga del reposo. Tampoco se acreditó derivación o ingreso al Programa GES para manejo multidisciplinario, ni atención por psiquiatra, ni informe psicológico que acreditara intervención psicoterapéutica esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales. Funda su decisión en lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N°3 de 1984 del mismo ministerio que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, y el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Destacó especialmente el Decreto Supremo N°7

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jacqueline Pamela Concha Farías quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resol

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