/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de David Ossmar Gallegos Meza, ciudadano mexicano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de prórroga de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°25438246, de 20 de agosto de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el amparado cumple con todos los requisitos legales para obtener la prórroga solicitada y se encuentra desarrollando estudios de doctorado en economía aplicada en la Universidad Católica del Norte, con financiamiento estatal, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, específicamente, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo 19, N°7, letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de la prórroga de residencia temporal. Informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que David Ossmar Gallegos Meza, de nacionalidad mexicana, se encuentra en Chile desarrollando su plan migratorio dentro del margen de la legalidad. Así, en el año 2023 se le otorgó residencia temporal por motivos de estudio, vigente desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 22 de febrero de 2025, para cursar el doctorado en economía aplicada de la Universidad Católica del Norte. Posteriormente, mediante solicitud ID N°73731854, de 11 de agosto de 2025, el amparado requirió la prórroga de su permiso de residencia temporal, en conformidad al artículo 24 del DS N°177, fundamentado en la continuidad de sus estudios doctorales. Asimismo, señala que debido a que la solicitud de ampliación se realizó con posterioridad al vencimiento de su residencia temporal, se generó un procedimiento sancionatorio por multa, frente al cual el amparado presentó los descargos correspondientes. Posteriormente, adjuntó una carta explicativa en la postulación de prórroga y se le permitió continuar con la tramitación. Durante el proceso de prórroga, acompañó certificado de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid), el cual demuestra que su intención siempre fue solicitar la ampliación de residencia temporal ya otorgada en 2023, no una nueva solicitud. Relata que el amparado se encontraba en Chile desde 2023, debiendo salir del país entre el 7 de septiembre de 2024 y el 7 de julio de 2025 para realizar una estancia de investigación adscrita al programa de doctorado de la UCN, motivo por el cual reingresó a Chile como turista. Además, indica que, si bien la fecha de solicitud consignada en la resolución impugnada es el 11 de agosto de 2025, el amparado inició las gestiones en el sistema el 10 de julio de 2025, pero el sistema no le permitía avanzar debido a la situación del pago de multa, la cual posteriormente pudo destrabar presentando una carta explicativa. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones aplicó incorrectamente la normativa al rechazar la solicitud. Específicamente, alega que el Servicio Nacional de Migraciones invocó el Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, preceptuando en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Sin embargo, argumenta que esta normativa resulta improcedente, toda vez que el amparado no está solicitando una nueva residencia temporal, sino la prórroga de su residencia temporal ya otorgada, conforme al artículo 24 del DS 177. Adicionalmente, el recurrente argumenta que la resolución impugnada atenta contra el artículo 5 de la Ley N°18.575, que establece que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. En este sentido, critica la falta de coordinación entre el Servicio Nacional de Migraciones y la Anid, especialmente, considerando que ambas instituciones
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra de la Resolución Exenta N°25438246, de 20 de agosto de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del recurrente, por registrar un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que, en relación con lo anterior, de los antecedentes incorporados al procedimiento se desprende que, en estricto rigor, la resolución exenta en referencia recayó sobre una solicitud de residencia temporal y no sobre una solicitud de prórroga de residencia temporal, tal como se lee en el documento N°solicitud 73731854, cuya emisión data del 11 de agosto de 2025, y al contrario de lo indicado por el recurrente. Asimismo, es pertinente considerar qu
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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de David Ossmar Gallegos Meza, ciudadano mexicano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de prórroga de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°25438246, de 20 de agosto d
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