MP/ JESÚS AMADO AUDALA MERA.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. 1.- Que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. De lo anterior se sigue que resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se encuadre en cualquiera de aquellas tres hipótesis, y la que se revisa, se ajusta a la de sustitución, pues el artículo 146 del mismo cuerpo normativo señala expresamente que el tribunal puede autorizar el reemplazo de la prisión preventiva por una caución, lo que ocurrió en la especie, y equivale a su sustitución, dado que las expresiones sustituir y reemplazar son sinónimas y tienen idéntico significado, por lo que se rechazará la inadmisibilidad solicitada por la defensa. II.- En cuanto al fondo del recurso: 2.- Que, se recurre por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo en audiencia de control de detención de fecha 1 de septiembre pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro de fuga, fijando una caución al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del Código adjetivo, solicitando el persecutor, que se modifique la necesidad de cautela a un peligro para la seguridad de la sociedad y, consecuencialmente, se deje sin efecto la caución fijada. 3.- Que, en la especie, se ha formalizado al encartado por un delito de robo con violencia, el cual tiene asignada una pena de crimen, sin poder dejar de considerar que no mantiene una irreprochable conducta anterior, de lo que se desprende que las condenas anteriores del imputado no han sido suficientes para disuadirlo de cometer nuevos ilícitos, po
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la alegación de la defensa relativa a la inadmisibilidad del recurso, declarándose éste admisible. II.- Se revoca, la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1306-2025, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga del imputado Jesús Amado Audala Mera, fijando caución al efecto y, en su lugar, se declara que la prisión preventiva impuesta se decreta por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose, por tanto, sin efecto la caución decretada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 977-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. 1.- Que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no po
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