CORREA URETA NATHALY DE LAS NIEVES/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly de las Nieves Correa Ureta quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-67982-2025, de 20 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s106816728-7 y 108065082-1, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la actora recurre en contra de la decisión de dicho organismo de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s106816728-7 y 108065082-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 3 de septiembre de 2024, emanado inicialmente de ISAPRE CONSALUD S.A. Refiere que la ISAPRE rechazó las referidas licencias médicas argumentando que el período solicitado resultó prolongado para la patología y no se justificó con los antecedentes aportados. Señaló que el nuevo médico tratante no aportó antecedentes que justificaran el reposo. Indicó además que la paciente acumuló 153 días de reposo por salud mental, siendo el reposo psiquiátrico inmediatamente posterior al reposo postnatal y a una licencia médica tipo 4, impresionando rol social. Agregó que la recurrente no asistió a tres peritajes psiquiátricos citados para el 18 de junio, 9 de julio y 31 de julio
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-67982-2025 del 20 de mayo de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 21 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el nuevo informe médico aportado con fecha 29/01/2025 no evidencia manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional de la reclamante durante el período de reposo”. Lo anterior se ve confirmado con el análisis del informe mencionado en la resolución impugnada, acompañado por la propia recurrente en su recurso, por cuanto dicho documento fue emitido por psiquiatra infantil extrasistema, sin escala global del funcionamiento (GAF), sin indicación de psicoterapia, sin mencionar elementos clínicos de gravedad, sin realizar derivación a sistema GES ISAPRE para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría de adultos GES, sin aumento, cambio o potenciación de antidepresivos a dosis máximas, pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 180 días. A lo anterior se debe agregar que citada en tres oportunidades a peritaje por la ISAPRE, oportunidad en la cual pudo haberse realizado una evaluación de su condición, la actora no compareció ni aportó más antecedentes.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que doña Nathaly de las Nieves Correa Ureta reclamó mediante presentación del 20 de noviembre de 2024 contra la COMPIN Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106816728-7 y 108065082-1, extendidas por 60 días desde el 3 de septiembre de 2024, emanado de ISAPRE CONSALUD S.A. por reposo no justificado. Dicho organismo, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-09981-2025 del 24 de enero de 2025, concluyó que el reposo prescrito no se encontró justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del período ya autorizado. Posteriormente, ante una solicitud de reconsideración presentada el 11 de abril de 2025, la Superintendencia emitió la Resolución Exenta N° R-01-S-67982-2025 del 20 de mayo de 2025, manteniendo el rechazo. Los facultativos de la Superintendencia informaron en la ficha médica del expediente administrativo que la recurrente, administrativa en Banco Santander de 39 años, registra ciento noventa y ocho días autorizados por patología de hijo menor de un año hasta el 1 de junio de 2024, y por patología psiquiátrica desde el 2 de junio de 2024, de los que se han autorizado veintiún días y rechazado ciento sesenta y dos. Señalaron que el nuevo informe médico del 29 de enero de 202
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Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly de las Nieves Correa Ureta quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Re
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