MP C/ VICTOR ANTONIO NUNEZ NUNEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración el tiempo que se ha mantenido vigente la prisión preventiva y que por el estado actual del procedimiento es posible sustituir ésta por alguna otra medida cautelar que asegure suficientemente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de veinticinco de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 7147-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, por medio de la cual se mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Antonio Núñez Núñez y, en su lugar, se declara que se le impone a éste las siguientes medidas cautelares personales: 1.- Privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2.- Arraigo nacional. 3.- Prohibición de acercarse al local comercial “Sanguchería Bar”. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1273-2025.
Fallo
se declara que se le impone a éste las siguientes medidas cautelares personales: 1.- Privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. 2.- Arraigo nacional. 3.- Prohibición de acercarse al local comercial “Sanguchería Bar”. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1273-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración el tiempo que se ha mantenido vigente la prisión preventiva y que por el estado actual del procedimiento es posible sustituir ésta por alguna otra medida cautelar que asegure suficientemente los fines del procedimien
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