HERRERA PERALTA FRANCISCO ROONEY/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación de Francisco Herrera Peralta, RUT N°11.657.513-2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), pese a existir un proceso judicial pendiente, lo que estima vulneratorio de su derecho de propiedad. Expone que, el 4 de agosto de 2025, el encargado de recursos humanos de la empresa empleadora del recurrente, RPM Control S.A., le informó mediante correo electrónico que debía realizar un descuento de $388.848 de sus remuneraciones, por el cobro de un crédito social informado por la Caja recurrida. Señala que, al concurrir el actor a las dependencias de la recurrida para solicitar explicaciones, se le informó que dicho cobro corresponde a una deuda del año 2009, contenida en un pagaré de 4 de septiembre de 2009, la cual se encuentra morosa desde septiembre de 2014, cuando dejó de trabajar en otra empresa y, por ende, se dejó de realizar el descuento por planilla. Añade que, la última cuota de ese pagaré tenía vencimiento en el mes de octubre de 2014, es decir, hace más de una década. Refiere que la Caja recurrida intentó el cobro judicial del crédito en las causas Rol C-20269-2016, del 3° Juzgado Civil de San Miguel y Rol C-1255-2019, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, y en ambas causas las demandas se tuvieron por no presentadas. Sostiene que la ilegalidad del actuar de la recurrida se funda en que el pagaré data del año 2009 y su mora es del año 2014, señalando que dicho documento ya no tiene eficacia, pues para este tipo de instrumentos mercantiles el plazo máximo para el cobro es de un año. Además, argumenta que desde la generación de la deuda ha cambiado de empleador en más de una ocasión, no siendo el mismo que tenía en el año 2009 y el que tiene actualmente. Solicit
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte guardan relación con un eventual descuento que habría requerido la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre de las remuneraciones del actor del mes de agosto del presente año, por dos créditos que adeuda desde el mes de agosto del año 2014. Segundo: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, no existe controversia en que la Caja ordenó el cobro de los créditos adeudados de las remuneraciones del actor a contar del mes de agosto del presente año, pues ha reconocido haber activado los mecanismos de cobro extrajudiciales en uso de la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Asimismo, la Caja de Compensación informó que se ordenó y gestionó el cese definitivo de los descuentos del crédito de las remuneraciones del actor, ignorando si en el mes de agosto se concretó, pues en sus bases de datos no aparece descontado. Tercero: Que, teniendo en consideración lo solicitado por el actor en el petitorio del arbitrio, esto es, que se ordenara poner término al descuento del crédito de las remuneraciones pagadas por su empleador, así como también el reintegro de las sumas ya descontadas, y, habiéndose informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, que se ordenó el cese de los descuentos en contra del recurrente, y que, en caso de haberse concretado la deducción de la remuneración del mes de agosto, se gestionará su devolución, se logra concluir que el acto impugnado ya no se encuentra vigente, motivo por el cual, el recurso de protección será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco Herrera Peralta, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de haberse efectuado el descuento en la remuneración del actor del mes de agosto del presente año, la recurrida deberá proceder a la restitución de la suma que corresponda. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4665-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, en representación de Francisco Herrera Peralta, RUT N°11.657.513-2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de
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