RUIZ / ROSAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo que se revisa. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en autos Rol C-3058-2015, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la excepción perentoria de prescripción extintiva que opusiera y que, por su parte, acogió la acción declarativa de prescripción adquisitiva, deducida por los actores, sin costas. 2°) Que, la parte recurrente alegó que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N°2.695, unido al año en que fue saneado en predio en cuestión por don Octavio Rosas Carrasco, esto es, en el año 1980, yerra la judicatura al concluir que ha operado en la especie la prescripción adquisitiva en favor de las actoras, ya que conforme a la normativa aplicable la inscripción de dominio que invocan se encuentra cancelada de pleno derecho, por lo que mal pueden ser consideras como dueñas del inmueble, por mucho que puedan detentar la posesión material del mismo. Por otro lado, sostuvo que, a diferencia de lo señalado por el fallo, el proceso no versa sobre inscripciones de papel, sino más bien sobre la validez o no de las inscripciones registrales del inmueble en cuestión, ya que no existen en la especie inscripciones paralelas. Finalmente, alegó que aun habiéndose acogido la demanda de prescripción adquisitiva, no correspondía que el tribunal a quo ordenara la cancelación de las inscripciones de las demandadas, ya que aquello no está contemplado en la legislación vigente. 3°) Que esta Corte comparte las conclusiones referidas por la sentencia impugnada en torno a acoger la demanda subsidiaria de prescripción adquisitiva, atendido el hecho acreditado en el numeral 6 de la motivación 24° del fallo de primea instancia, en cuanto a que ambos predios, el saneado por don Octavio Rosas Carrasco y el de las actores, deslindan al norte
Fallo
fallo que se revisa. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en autos Rol C-3058-2015, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la excepción perentoria de prescripción extintiva que opusiera y que, por su parte, acogió la acción declarativa de prescripción adquisitiva, deducida por los actores, sin costas. 2°) Que, la parte recurrente alegó que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N°2.695, unido al año en que fue saneado en predio en cuestión por don Octavio Rosas Carrasco, esto es, en el año 1980, yerra la judicatura al concluir que ha operado en la especie la prescripción adquisitiva en favor de las actoras, ya que conforme a la normativa aplicable la inscripción de dominio que invocan se encuentra cancelada de pleno derecho, por lo que mal pueden ser consideras como dueñas del inmueble, por mucho que puedan detentar la posesión material del mismo. Por otro lado, sostuvo que, a diferencia de lo señalado por el fallo, el proceso no versa sobre inscripciones de papel, sino más bien sobre la validez o no de las inscripciones registrales del inmueble en cuestión, ya que no existen en la especie inscripciones paralelas. Finalmente, alegó que aun habiéndose acogido la demanda de prescripción adquisitiva, no correspondía que el tribunal a quo ordenara la
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Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo que se revisa. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en autos Rol C-3058-2015, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que r
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