VEGA CON PEÑALOZA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para que prospere la acción reivindicatoria, es menester que concurran tres requisitos, a saber: a) que se trate de una cosa singular susceptible de reivindicar; b) el actor sea dueño de la cosa que se pretende reivindicar y c) el reivindicante esté privado de su posesión y que ésta la ejerza la parte demandada. La ausencia de cualquiera de ellos impide que la acción pueda ser acogida. 2.- Que, en la especie, más allá de la discusión sobre si la demandante cumplió con el requisito de singularizar la cosa que pretende reivindicar, del análisis de la propia demanda y del plano de subdivisión acompañado a folio 1, se desprende que el verdadero conflicto denunciado en la especie dice relación con la ocupación por parte de la demandada del camino interior que separa los predios de ambas partes y respecto del cual se reclama una supuesta servidumbre de tránsito. 3.- Que, sin embargo, la demandante no ha demostrado la existencia de la servidumbre que aparentemente reivindica, pues no acompañó título alguno en el que conste la inscripción de la servidumbre, y si bien en el plano de subdivisión consta la existencia del camino, no puede aplicarse en la especie lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 1° del DL 3.516, que consagra que los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil, por cuanto dicha disposición legal sólo comenzó a regir a partir del 20 de julio de 2022 y, en todo caso, el inciso final de dicho artículo igualmente exige que estas servidumbres se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces. 4.- Que, por último, cabe señalar que la parte demandante tampoco rindió prueba para acreditar que la demandada posee una fracción de su propiedad, pues el inform
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio 32, en la causa ROL C-1295-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 962-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para que prospere la acción reivindicatoria, es menester que concurran tres requisitos, a saber: a) que se trate de una cosa singular susceptible de reivindicar; b) el actor sea dueño de la cosa que se pretende reivindicar y c) el reivind
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