SIN INFORMACION

EUGENIO ENRIQUE JARA PARRA/JUZGADO DE FAMILIA DE TOMÉ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alejandro Reyes Schwartz, en favor de Eugenio Enrique Jara Parra, con domicilio en calle Los Alerces número 526 Villa Miramar comuna de Dichato, e interpone recurso de amparo en contra de don Pablo Iszachar Noziglia Reyes, Juez titular de Familia de Tomé, por lo resuelto en causa RIT Z-252-2023, con fecha 12 de agosto de 2025, en los términos que expone, afectándose gravemente la libertad personal del Sr. Jara Parra, solicitando se acoja el recurso que presenta para que esta Corte conociendo de él, declare ilegal y/o arbitrario el proceder del recurrido, y ordene restablecer el imperio del derecho, en los términos. Indica que, el 04 enero 2018 se levanta acta de mediación, en dependencias del Centro de Mediación y Arbitraje Cristiano Ltda., entre doña Shirley Karen Aedo Gutiérrez y don Eugenio Enrique Jara Parra, por la obligación alimenticia respecto de su hija en común Amaya Monserrat Jara Aedo, arribándose a un acuerdo por el monto de $200.000; luego el 08 de junio de 2023, comparece personalmente doña Shirley Karen Aedo Gutiérrez solicitando cumplimiento forzado de la obligación alimenticia, con arreglo a la Ley 14.908; se practica liquidación de la deuda, actualizada al 16 de junio de 2023, ascendiendo ésta a $8.068.890, y procediendo a convertirse la pensión a UTM, pasando ella de $263.014 a 4,15747 UTM. Luego agrega que el 22 de marzo de 2024 se decreta retención de fondos acumulados en cuentas bancarias del alimentantes, hasta por el equivalente a 167,2902 UTM; lo anterior, en el contexto del proceso de investigación previsto en el artículo 19 quáter Ley 14.908, por lo que se procedió a la cautela de fondos, pero en monto infinitamente inferior a lo esperable, a saber, $303.077 entre todos los instrumentos explorados, lo cual es muy lejano al valor de la liquidación, sin embargo, se ajusta a la realidad, pues la situación económica de su representado es compleja. Refiere que, la demandante solicitó el inicio del procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, esto es, el cobro de fondos AFP; con todo, por una cuestión formal, probablemente marcada por la circunstancia de estar obrando sin asesoría letrada, el ingreso de aquella solicitud se materializó cuando ya se tenía información oficial del resultado de dicha cautela de fondos, pero cuando aún no se dictaba la resolución propiamente dicha. Manifiesta que, el actor es un artesano en situación de discapacidad, que su intención es pagar, lo cual ha intentado, y que, la demandante en vez de volver sobre la solicitud de procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, solicita derechamente apercibimiento personal triple: a) Orden arresto, b) Suspensión de licencia de conducir, y c) Orden Arraigo Nacional. Relata que, lo adeudado ascendía a $13.943.939 para diciembre de 2024, se solicita activar el procedimiento extraordinario de retiro de fondos de AFP para pagar la deuda. El juez rechazó es

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Amparo deducido en favor de Eugenio Jara Parra y en contra de la resolución de 12 de agosto del año 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Tomé Pablo Noziglia Reyes. Regístrese y oportunamente, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol 520-2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alejandro Reyes Schwartz, en favor de Eugenio Enrique Jara Parra, con domicilio en calle Los Alerces número 526 Villa Miramar comuna de Dichato, e interpone recurso de amparo en contra de don Pablo Iszachar Noziglia Reyes, Juez titular de Familia de Tomé, por lo resuelto en causa RIT Z-

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