GARCÍA ARAYA PAOLA MACARENA CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Paola Macarena García Araya, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat de Iquique (“UNAP”), por el acto ilegal y arbitrario consistente en su exclusión del programa de magíster, lo que constituye una vulneración a los derechos consagrados en los numerales 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en marzo de 2024 se matriculó en el Magíster en Ciencias Químicas y Farmacéuticas impartido por la recurrida, bajo la normativa establecida en el Decreto Exento N°10-0380-2024, de 18 de abril de 2024, que fijaba como nota mínima de aprobación un 4,0. Relata que en la cátedra de “Tópicos en Química Medicinal”, dirigida por el profesor Julio Benites, obtuvo un promedio final de 4,46, nota aprobatoria conforme al decreto vigente, sin embargo, el 12 de septiembre de 2024 fue notificada vía WhatsApp por el director del magíster, Clemente Palacios, de su reprobación, fundándose en el Decreto Exento N°10-0826-2023, desconocido hasta ese momento. Destaca que este acto se produjo luego de solicitar una reunión de retroalimentación en que fue objeto de hostilidad y discriminación por parte del docente, lo que motivó una denuncia formal, rechazada el 07 de noviembre de 2024 bajo un proceso que posteriormente fue calificado como irregular por un miembro de la Comisión de Denuncias. Sostiene que las autoridades adoptaron decisiones contradictorias, ya que primero, en reunión del 27 de septiembre de 2024, la directora de Postgrado reconoció desconocer el Decreto Exento N°10-0826-2023 y propuso repetir la evaluación; luego, el 17 de octubre de 2024 se dispuso un examen extraordinario fijado para el 06 de noviembre, que fue suspendido por la vicerrectora académica Liliana Herrera, pero igualmente realizado, asignándosele la nota mínima 1,0 por no concurrir. Posteriormente, el 31 de enero de 2025, en reunión formal y grabada, las autoridades se comprometieron a eliminar di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del tenor del recurso se colige que comparece la recurrente, impugnando resolución de 9 de julio de 2025 en que fue notificada oficialmente de su exclusión del programa de Magister en Ciencias Químicas y Farmacéuticas, fundándose en los artículos 45 del Decreto Exento N°10-0380-2024 y 20 del Decreto Exento N°10-0826-2023. TERCERO: Que el Decreto Exento N° 10-0380-24 que Modifica Decreto Exento N°10-0598-23, de 06.06.23, que aprueba el reglamento general de programas de magíster y doctorado, de la Universidad Arturo Prat, y fija nuevo texto refundido, indica en su artículo 26 que la calificación mínima de aprobación de las actividades curriculares será de 4,0, salvo que se especifique en el reglamento interno del programa una calificación mayor. Por su parte el Decreto Exento N°10-0826-23 de 1 de agosto de 2023 que aprueba Plan de Formación Curricular del Programa Magister en Ciencias Químicas y Farmacéuticas y su Reglamento Interno, señala en el numeral 15 que la calificación mínima de aprobación de las actividades curriculares y la actividad final de graduación será de 4,5, en una escala de 1,0 a 7,0. CUARTO: Las normas transcritas, permiten descartar cualquier actuar por parte de la recurrida que pueda ser considerado ilegal o arbitrario, por cuanto los decretos previamente señalados, se encuentran vigentes y son el marco de la autonomía universitaria para la realización del Magister en cuestión. En esa línea, siendo un hecho pacifico que la recurrente en la asignatura “Tópicos en Química Medicinal” obtuvo un promedio de 4,46, no aprobó el referido ramo conforme al reglamento interno, y
Fallo
por tanto, corresponde su exclusión del programa, cuestión que no constituye un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales indicadas como infringidas por la recurrente. QUINTO: Por otra parte, tal como expone la recurrida, la universidad conforme a la normativa señalada precedentemente otorgó, a la actora la posibilidad de rendir un examen recuperativo, el que en definitiva, no rindió, siendo por ello calificada con nota 1,0, situación que refuerza el actuar conforme a derecho, de la casa de estudios. SEXTO: Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que la recurrente mantiene en la Superintendencia de Educación Superior denuncias pendientes, por esta misma materia, iniciadas con anterioridad a la acción constitucional de marras, a saber, los roles N°2025-01369 y 2025-01877. Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Paola Macarena García Araya, contra la Universidad Arturo Prat de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1472-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Paola Macarena García Araya, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat de Iquique (“UNAP”), por el acto ilegal y arbitrario consistente en su exclusión del programa de magíster, lo que constituye una vulneración a los derechos consagrados en los numerales 1 y 10 del
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