SIN INFORMACION

REQUENA RUGEL SNAYTHER YOHAN CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INACAP

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Snayther Yohan Requena Rugel, estudiante, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Tecnológica De Chile (“INACAP”), por vulnerar gravemente las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la negativa de dicha institución a permitir su matrícula en el segundo semestre del año 2025 en la carrera de Técnico en Logística, lo que implicó su eliminación como alumno regular. Expone que en el primer semestre del año 2025 se matriculó y cursó exitosamente todas las asignaturas, obteniendo buenas calificaciones y sin mantener deuda con la universidad. Sin embargo, al intentar renovar su matrícula el 28 de julio de 2025, se le informó que no podía hacerlo debido a la expiración de su visa temporal. Explica que su residencia temporal había sido otorgada mediante Resolución Exenta N°22469861 de 07 de noviembre de 2022, con vigencia de dos años, y que al vencer esta, el 24 de marzo de 2025 solicitó y obtuvo una ampliación de residencia temporal por 180 días, vigente hasta el 24 de septiembre de 2025, lo que le habilita legalmente para estudiar y trabajar en el país. Pese a contar con este respaldo normativo, la universidad le negó la matrícula. Además, indica que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada en agosto de 2025 precisamente por no poder acompañar el certificado de matrícula de INACAP, configurándose un círculo vicioso que le perjudica directamente. Sostiene que el acto impugnado es ilegal por cuanto no existe norma legal alguna que habilite a la institución para negarse a continuar con su matrícula en este segundo semestre, fundado en su situación migratoria, por lo demás regular. Y luego arbitraria por cuanto representa una actitud carente de sentido y racionalidad. Argumenta que la actuación de la universidad contraviene incluso su propio Reglamento Académico General, específicamente los artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la institución educacional recurrida, por la negativa a permitir la matrícula del recurrente en el segundo semestre del año 2025 en la carrera de Técnico en Logística, lo que implicó su eliminación como alumno regular de la casa de estudio. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues con fecha 8 de agosto pasado, se procedió a dejar constancia de proceso de matrícula primavera 2025 a favor del recurrente, documento firmado por el mismo, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantizados por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Snayther Yohan Requena Rugel, contra la Universidad Tecnológica De Chile Inacap. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1480-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Snayther Yohan Requena Rugel, estudiante, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Tecnológica De Chile (“INACAP”), por vulnerar gravemente las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario

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