JOSE ESCALONA GIORDANELLI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente de la documentación acompañada en autos, que el recurrente tiene domicilio en la ciudad de Concepción, lugar donde se producen los efectos del hecho recurrido y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción constitucional, sino que lo es la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Sirva la presente resolución de suficiente atento oficio remisor. Rol 426-2025. Protección.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción constitucional, sino que lo es la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Sirva la presente resolución de suficiente atento oficio remisor. Rol 426-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de veintinueve de agosto del año en curso: VISTOS: Teniendo presente de la documentación acompañada en autos, que el recurrente tiene domicilio en la ciudad de Concepción, lugar donde se producen los efectos del hecho recurrido y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Co
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