ALFARO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(CA)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ZULAY MARGARITA ALFARO VALOR, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo de 60 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que solicitud de regularización migratoria extraordinaria, enviada por ZULAY MARGARITA ALFARO VALOR, esta autoridad ha remitido todos los antecedentes de dicha petición, mediante oficio ordinario N°20321, de fecha 29 de abril de 2025, al órgano facultado por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría de Interior. Evacuando el informe requerido la Subsecretaria del Interior informa que se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación en esta Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que todos los antecedentes de la solicitud de carta de regularización migratoria extraordinaria, fueron remitidos mediante oficio ordinario N°20331, con fecha 29 de abril, al órgano facultado según ley N°21325, de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría de Interior, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, la solicitud de carta de regularización migratoria extraordinaria de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está dentro de los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Quinto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la l
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ZULAY MARGARITA ALFARO VALOR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-3230-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RTP/rbf. Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ZULAY MARGARITA ALFARO VALOR, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización mi
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