YOSDANY RODRIGUEZ CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la acción constitucional de amparo busca la intervención cautelar urgente de una Corte de Apelaciones, frente a la vulneración, perturbación y amenaza de la libertad personal o la seguridad individual del recurrente. 2°) Que, cabe tener en consideración que la acción de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza; más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, pues para tal fin la ley y la Constitución Política de la República contempla otros recursos específicos que se pueden ejercer ante la administración. 3°) Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que cabe declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-335-2025. (dyd)
Fallo
se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-335-2025. (dyd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal de la presentación de folio 1. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la acción constitucional de amparo busca la intervención cautelar urgente de una Corte de Apelaciones, frente a la vulneración, perturbación y amenaza de la libertad personal o la seguridad individual del recurrente. 2°) Que, cabe tene
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