SIN INFORMACION

BLANCO ROJAS, FANNY ANDREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña FANNY ANDREA BLANCO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 16.463.539-2, auxiliar de aseo, con domicilio en Alonso de Ercilla N°22, Las Catanas, comuna de Andacollo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-87780-2025, de 25 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencias médicas N°s 19889967-4 y 20156809-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 19 de noviembre de 2024, por diagnóstico irrecuperable, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, inicialmente, en el año 2018, fue diagnosticada con psoriasis y rosácea. Posteriormente, en el año 2020, se le diagnosticó artritis psoriásica, una enfermedad degenerativa. Asimismo, se le diagnosticó uveitis, y su cuerpo fue cubriéndose progresivamente de lesiones que llegaron incluso a provocarle irritación y sangrado en sus partes íntimas, determinándose en el Hospital de Coquimbo que su única esperanza era un tratamiento biológico de alto costo, incluido en el programa de la Ley Ricarte Soto. Enseguida, indica que en el año 2023 se le otorgó licencia médica, debido a un severo compromiso de su sistema inmunológico; para luego, en el año 2024, po

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-87780-2025, de 25 de junio de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°s 19889967-4 y 20156809-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 19 de noviembre de 2024, por diagnóstico irrecuperable. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19889967-4, 20156809-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que, según los antecedentes médicos y administrativos analizados, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuando su patología ha sido declarada irrecuperable. Que, cabe agregar que el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 28 de agosto de 2024, concluyó en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 36 %, el que si bien, reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de 1112 días. Que, cabe mencionar que, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud de forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida labora

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fanny Andrea Blanco Rojas en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-87780-2025, de 25 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencias médicas N°s 19889967-4 y 20156809-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 19 de noviembre de 2024 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de treinta días a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1279-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Blanco Rojas, Fanny Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1279-2025 La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrer

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