SIN INFORMACION

AVILA / CARDENAS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del deudor, en Expedientes Administrativos Rol N°10.026/2014 y N°10.208/2018, con fecha 01 de abril de 2025, interpuso incidentes de abandono de procedimiento, solicitando se declare que los procedimientos ejecutivos de obligaciones tributarias de dinero iniciados en contra de su representado se encuentran abandonados por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. Respecto de lo primero, el apelante reproduce el contenido del artículo 152 y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil entendiendo que en la especie concurren los presupuestos dispuestos en este último, encontrándose abandonados los procedimientos. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) Con fecha 15 de enero de 2014 y 20 de noviembre de 2018, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. b) Los días 6 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2019 se notificó al deudor. c) El día 13 de diciembre de 2023 se ordenó la traba de embargo en ambos expedientes administrativos. d) El 01 de abril de 2025 se interpuso incidente de abandono de procedimiento por parte del recurrente en ambos expedientes administrativos. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido en fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago.”. CUARTO: Que, a su turno la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N°24892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha señalado que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del p

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Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación del deudor, en Expedientes Administrativos Rol N°10.026/2014 y N°10.208/2018, con fecha 01 de abril de 2025, interpuso incidentes de abandono de procedimiento, solicitando se declare que los procedimientos ejecutivos de obligaciones tributarias de

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