MP C/ VICTOR RAUL SALA ZAMBRANO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado, por ahora, el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los dos (2) delitos de robo en lugar no habitado y posesión de municiones. No obstante, respecto del ilícito de receptación de vehículo motorizado, así como la posesión ilegal de arma de fuego, se plantean dudas acerca de la concurrencia efectiva de todos los elementos propios de los mismos las que -en todo caso- deberán ser esclarecidas en el curso de la investigación. 2°) De esta forma, en cuanto a la necesidad de cautela, se concluye que la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficientes para resguardar los fines del procedimiento otras cautelares personales, en particular, aquellas determinadas por la magistratura a quo, para lo cual se tiene especialmente en consideración que el imputado Sala Zambrano carece de antecedentes prontuariales pretéritos Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, en audiencia de treinta de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Víctor Raúl Sala Zambrano, quien quedó sujeto a las cautelares de arresto domiciliario de nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al sitio del suceso. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-629-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, en audiencia de treinta de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Víctor Raúl Sala Zambrano, quien quedó sujeto a las cautelares de arresto domiciliario de nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al sitio del suceso. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-629-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-629-2025 Ruc N°: 2501203655-0 Rit N°: O-5907-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda Defensora Penal Priv
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