LÓPEZ/UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, RIT O-353-2024 RUC 24-4-0559701-9, dictada en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, interpuesta por Juan Francisco Diego López Ballo en contra de la Universidad de Valparaíso. En contra de dicha sentencia el abogado Max Ignacio Yuraszeck Pérez, en representación del demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y que, sin nueva vista de la causa, se dicte una sentencia de reemplazo que declare la existencia de la relación laboral en la forma pedida precedentemente. CONSIDERANDO. Primero: Que, el reproche de nulidad se sostiene en la circunstancia que la sentencia no habría calificado correctamente la relación jurídica habida entre las partes la que, sin modificar las conclusiones fácticas establecidas, debió ser calificada por el juez a quo como una relación de naturaleza laboral prestada en forma continua; error que se entiende consumado como consecuencia de no haber sido correctamente apreciado los indicios de laboralidad existentes. Detallados los antecedentes del proceso y el contenido del fallo, se afirma que el actor prestó servicios continuos para la Universidad de Valparaíso por más de diez años, concurriendo diversos hechos que constituyen claros indicios de laboralidad, como son la realización de funciones permanentes y necesarias, como son las de profesor, impartiendo diferentes cursos que forman parte de la malla curricular de la demandada, do
Fundamentos
considerandos octavo a décimo cuarto - el juez a quo dio por establecido que, conforme a la ponderación de toda la prueba rendida en juicio, efectivamente el demandante por un periodo de tiempo determinado por el semestre académico de la universidad de los años 2013 a 2023 entre marzo a julio y de agosto a diciembre, prestó servicios para la demandada mediante la emisión de boletas de honorarios sin solución de continuidad al “…no mediar nuevos contratos a ningún título entre los lapsos espaciotemporales de los periodos especificados, que se instauraba además un método de pago estableciendo un monto total inicial que era variable en cada convenio y resolución, este se subdividía en cuatro cuotas que se solucionaban dentro de los meses ante dichos dependiendo del semestre académico, junto con ello dentro del convenio se establecía que el contratado no se encontraba sometido a sujeción horaria ni dependencia ni subordinación. Sin perjuicio de lo anterior, sólo para efectos del control necesario para el devengo del pago de sus honorarios existían días y horas para que el actor pudiese realizar sus clases y actividades de docencia que incluían clases presenciales, semi presenciales revisión de tesis, supervisión de prácticas, calificaciones y su ingreso a los sistemas informáticos en los cursos que así se le determinare al demandado contratante, todo ello de acuerdo con la pertinencia de la presente causa”. Quinto: Que, sobre la base anterior, calificando el
Fallo
fallo y que, sin nueva vista de la causa, se dicte una sentencia de reemplazo que declare la existencia de la relación laboral en la forma pedida precedentemente. CONSIDERANDO. Primero: Que, el reproche de nulidad se sostiene en la circunstancia que la sentencia no habría calificado correctamente la relación jurídica habida entre las partes la que, sin modificar las conclusiones fácticas establecidas, debió ser calificada por el juez a quo como una relación de naturaleza laboral prestada en forma continua; error que se entiende consumado como consecuencia de no haber sido correctamente apreciado los indicios de laboralidad existentes. Detallados los antecedentes del proceso y el contenido del fallo, se afirma que el actor prestó servicios continuos para la Universidad de Valparaíso por más de diez años, concurriendo diversos hechos que constituyen claros indicios de laboralidad, como son la realización de funciones permanentes y necesarias, como son las de profesor, impartiendo diferentes cursos que forman parte de la malla curricular de la demandada, donde era ésta quien determinaba que cursos o talleres debía impartir y cumplir el demandante sujeto a la malla curricular, motivo por el cual el juez debió, aplicando los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, presumir la existencia de la relación laboral alegada. Agrega que, no obstante, sostener el sentenciador que el actor no prestó funciones los meses de enero y febrero de cada año académico, circunstancia que impedi
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, RIT O-353-2024 RUC 24-4-0559701-9, dictada en procedimiento ordinario, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, des
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