IBARRA CORDOVA / DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Capitán de Carabineros Francisco Andrés Ibarra Córdova interpone recurso de protección contra la Dirección Nacional del Personal de Carabineros por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 647 de 22 de mayo de 2025, su recurso de reconsideración de traslado desde la 15° Comisaría de Buin a la 64° Comisaría de Paine, estimando que dicha decisión es arbitraria e ilegal al no considerar su situación familiar especial, vulnerándose así las garantías constitucionales de integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley. Expone que ingresó a Carabineros en 2009, cuenta con 16 años de servicio y está clasificado en lista 2 de satisfactorios, sin procesos disciplinarios o judiciales pendientes. Se encuentra casado con la Teniente de Carabineros Erika Morales Contreras y tienen una hija, Leonor Ibarra Morales, de 9 años de edad y que cursa estudios en la comuna de Buin, quien presenta trastorno de ansiedad generalizada, depresión y enuresis, según informe médico de la Dra. Rosario Páez Alcoholado de fecha 28 de abril de 2025, requiriendo tratamiento farmacológico, psicoterapia y controles psiquiátricos mensuales. Agrega que mantiene credencial de persona cuidadora de su hija y es quien acude al establecimiento educacional ante episodios de desregulación de la niña. Indica que mediante Documento Electrónico N.C.U. 227786209 de 22 de abril de 2025, se ordenó su traslado desde la 15° Comisaría de Buin a la 64° Comisaría de Paine, frente a lo cual interpuso recurso de reconsideración, el fue rechazado por la resolución recurrida, argumentándose que el traslado obedece a decisión estratégica y necesidades del servicio Alega vulneración del derecho a la integridad física y psíquica ya que el traslado afectaría la continuidad del tratamiento médico de su hija y su capacidad de respuesta ante emergencias,
Fundamentos
considerando que su cónyuge trabaja en Santiago desde las 08:00 a 18:00 horas. Se transgrede además el derecho a la igualdad ante la ley toda vez que la decisión no consideró adecuadamente las circunstancias familiares especiales contempladas en el propio Manual de Traslados de Carabineros, tratando desigualmente situaciones que merecen consideración especial. Invoca la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente el artículo 3° sobre interés superior del niño y el artículo 27° sobre derecho a nivel de vida adecuado y enfatiza que la resolución carece de motivación suficiente al no ponderar los antecedentes familiares informados oportunamente. Pide se acoja el recurso, declarar la arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta N° 647 de 22 de mayo de 2025 y ordenar dejarla sin efecto. Segundo: Que La Dirección Nacional de Personal de Carabineros informa respecto al recurso de protección solicitando el rechazo del mismo por considerar que el traslado desde la 15° Comisaría de Buin a la 64° Comisaría de Paine fue una decisión legítima, fundada en necesidades institucionales y del servicio, ejecutada conforme a la normativa aplicable y sin vulneración de garantías constitucionales, toda vez que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales considerando el interés público por sobre el particular, sin advertirse arbitrariedad ni ilegalidad en las decisiones adoptadas. Sostiene que la 64° Comisaría de Paine presenta déficit de personal que debe ser cubierto según metodologías institucionales vigentes, manteniendo categoría "C-8" con déficit del 50%, de forma tal que el traslado se fundamentó en consideraciones objetivas contempladas en el Manual de Traslados y necesidades propias del servicio, excluyendo arbitrariedad. Agrega que las distancias entre Buin y Paine son menores (4 kilómetros desde residencia a nueva unidad, 1,6 kilómetros entre colegio de la hija y nueva unidad), lo que no impide mantener la atención médica. Enfatiza que el artículo 31 de la Ley N° 18.961 establece que corresponde a la autoridad respectiva destinar al personal según requerimientos de la función policial y que las destinaciones constituyen un medio para ubicar al funcionario más idóneo en cumplimiento de las tareas asignadas, respondiendo a necesidades institucionales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley ó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han in
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Ex lentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Francisco Andrés Ibarra Córdova en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N° 2427-2025
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Capitán de Carabineros Francisco Andrés Ibarra Córdova interpone recurso de protección contra la Dirección Nacional del Personal de Carabineros por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 647 de 22 de mayo de 2025, su recurso de reconsideración de traslado desde la 15° Comisaría de Buin a la 64
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