RAMÍREZ/INMOBILIARIA CLUB MANTAGUA S.A. (ACUMULADA 52-2024-D)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Son hechos asentados en la causa lo siguiente, las partes suscribieron el contrato de promesa referido en el numeral 1 de la interlocutoria de prueba, que tuvo por objeto reservar la casa N°8 del Condominio Santa Anita de Mantagua, con la superficie y deslindes que allí se señalan. El precio pactado para la compraventa prometida, fue de 5.900 U.F., que sería pagado con 180 U.F. al contado, contra firma de la escritura definitiva y 4.720 U.F. que se financiarían con un crédito hipotecario, cantidades que serían pagadas por la promitente compradora a la Inmobiliaria Club Mantagua al momento de otorgarse la compraventa definitiva, de contado y en dinero efectivo, directamente o mediante financiamiento hipotecario que aquella gestionaría y obtendría en un Banco comercial; agregándose que la no obtención de dicho financiamiento por la promitente compradora, en caso alguno, la liberaría del cumplimiento del contrato de promesa. Se agregó, que la venta de la propiedad se haría ad-corpus, con la urbanización terminada y recibida por la DOM de Quintero o garantizada, ella, en la forma que determine, sin vivienda construida, libre de toda hipoteca, prohibición, embargo, litigio y con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, respondiendo la sociedad de la obligación de saneamiento. Se pactó, luego, que la entrega material del inmueble se llevaría a efecto contra la suscripción de la compraventa definitiva y el pago efectivo del total del precio convenido; que el contrato de compraventa prometido se celebraría dentro del plazo no extintivo de los 30 días siguientes a contar de la fecha en que la DOM de Quintero autorice la enajenación del inmueble que se indica en la cláusula tercera del contrato de promesa; y que en caso que la promitente compradora no concurriere a suscribir la escritura pública de compraventa definitiva, o si no lo hiciese su cónyuge, o el representante del Banco que otorgue el crédito u otras personas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Redacción de la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-51-2024 (Acumulada N°52-2024).
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Son hechos asentados en la causa lo siguiente, las partes suscribieron el contrato de promesa referido en el numeral 1 de la interlocutoria de prueba, que tuvo por objeto reservar la casa N°8 del Condominio Santa Anita de Mantagua, con la superficie y deslindes que allí se
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