MP C/ JONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ LUNA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado, por ahora, el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la dinámica cómo ocurrieron los hechos introduce dudas acerca de la concurrencia efectiva de todos los elementos propios del ilícito formalizado, las que -en todo caso- deberán ser esclarecidas en el curso de la investigación. 2°) De esta forma, en cuanto a la necesidad de cautela, se concluye que la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficientes para resguardar los fines del procedimiento otras cautelares personales, en particular, aquellas determinadas por la magistratura a quo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez (s) del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Franco Madrid Palma, en audiencia de treinta de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Jonathan Alejandro Ramírez Luna, quien quedó sujeto a las cautelares de arresto domiciliario de nocturno y prohibición de acercarse a la víctima. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-628-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez (s) del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Franco Madrid Palma, en audiencia de treinta de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Jonathan Alejandro Ramírez Luna, quien quedó sujeto a las cautelares de arresto domiciliario de nocturno y prohibición de acercarse a la víctima. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-628-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-628-2025 Ruc N°: 2510042988-0 Rit N°: O-1828-2025 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas Sepúlveda Defensor Penal Publ
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