ROCO MANQUE MAURICIO EDUARDO DEL CARMEN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Miguel Antonio Moyano Castillo, quien interpone recurso de protección en favor de Mauricio Eduardo del Carmen Roco Manque, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en descuentos efectuados sobre las remuneraciones de su representado, bajo el concepto de “préstamo CCAF Los Andes (cuota morosa titular)”, los que estima vulneran su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Expone que el 13 de febrero de 2019 suscribió a favor de la recurrida el pagaré N° 063CON101566175 por la suma de $4.656.658, a pagar en 60 cuotas. Ante su incumplimiento parcial, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol C-1892-2020, caratulada “CCAF Los Andes con Roco Manque”. Sin embargo, la actora se desistió expresamente de la acción, indicando haber recibido un pago parcial de la deuda y solicitando el archivo de los antecedentes. Señala que, no obstante haberse producido dicho desistimiento y encontrarse extinguida la acción ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, la recurrida, de manera intempestiva, ordenó a su empleador descuentos mensuales de $222.755 en junio y julio de 2025, sin notificación previa, generándole un perjuicio patrimonial ilegítimo. Califica este proceder como un acto ilegal, por desconocer los efectos jurídicos del desistimiento y de la prescripción de la acción, y arbitrario, por carecer de razonabilidad y fundamento, afectando su seguridad jurídica. Sostiene que tales descuentos importan una privación de parte de su remuneración sin causa legítima, vulnerando su derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida cesar los descuentos, restit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren tales derechos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte consisten en los descuentos efectuados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes desde la remuneración del recurrente en los meses de junio y julio de 2025, bajo el concepto de “préstamo CCAF Los Andes (cuota morosa titular)”, lo que el actor califica como un acto ilegal y arbitrario, en cuanto desconoce los efectos del desistimiento presentado en sede judicial y la prescripción de la acción ejecutiva. Tercero: Que, no es un hecho discutido en autos que la recurrida otorgó al actor el crédito social N° 063CON101566175, por la suma de $4.656.658, en 60 cuotas, y que dicha obligación fue objeto de gestión ejecutiva ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol C-1892-2020, en la cual la propia Caja se desistió expresamente de la acción reconociendo un pago parcial de la deuda. Cuarto: Que, de lo relacionado fluye que, pese a haberse ejercido acción judicial ejecutiva y posteriormente desistido de ella, la recurrida ordenó descuentos por planilla en perjuicio del actor, lo que configura un doble mecanismo de cobro respecto de una misma obligación, en condiciones que el crédito se encontraba judicializado y, luego, archivado. Quinto: Que, las Cajas de Compensación, si bien cuentan con el mecanismo de descuento por planilla previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, están obligadas a actuar con sujeción a la Constitución y a la ley, debiendo comunicar oportunamente a los afiliados cualquier determinación que afecte sus remuneraciones. El uso intempestivo de dicha facultad, sin notificación previa y tras un extenso tiempo desde la exigibilidad de la obligación, priva al trabajador de la certeza necesaria respecto de sus ingresos. Sexto: Que, en la especie, la recurrida informa que dispuso con posterioridad el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido; sin embargo, ello no enerva la ilegalidad inicial del proceder, desde que el acto impugnado afectó efectivamente la propiedad del recurrente sobre su remuneración en los meses señalados, vulnerando la garantía reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se concluye que la acción debe acogerse, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de las sumas ya retenidas, sin perjuicio de las acciones que la recurrida pueda ejercer en la sede jurisdiccional competente. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Eduardo del Carmen Roco Manque en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla al actor, y restituir los montos descontados al recurrente. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-4605-2025.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Miguel Antonio Moyano Castillo, quien interpone recurso de protección en favor de Mauricio Eduardo del Carmen Roco Manque, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en descuentos efectuados
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