FUENTES ARÁNGUIZ ARIEL MARCELO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ricardo Hernán Figueroa Vilches, quien deduce recurso de protección en favor de Ariel Marcelo Fuentes Aránguiz, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados al no haberse incorporado la asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona, así como por la conducta pasiva de dicha entidad para regularizar sus deberes como empleador público, lo que, a su juicio, infringe las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de febrero de 1987, cumplió funciones en distintas unidades del país, entre ellas en la Región de Arica y Parinacota y en la Brigada de Delitos Económicos de Iquique, acogiéndose a retiro el 31 de diciembre de 2017 en el grado de Prefecto. Señala que durante su carrera tuvo derecho a percibir gratificación de zona, la cual, de acuerdo al marco normativo aplicable, debe calcularse sobre la totalidad de las remuneraciones, excluidas únicamente las asignaciones de rancho, familiar y otras. Sostiene que en dicha base de cálculo correspondía incluir la asignación de grado efectivo (código H0050), reconocida como remuneración por la normativa estatutaria de la institución. Sin embargo, aquello no ocurrió, lo que habría generado saldos insolutos desde el nacimiento del derecho en virtud del DFL N° 1 de 1998 hasta diciembre de 2017, configurándose una omisión que vulnera su derecho de propiedad sobre remuneraciones devengadas conforme a los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la PDI. Alega, además, que la conducta de la institución es discriminatoria, pues a otros funcionarios en situación análoga, tanto activos como en retiro, sí se les ha reconocido y pagado lo reclamado en forma íntegra, en virtud de sentencias judiciales favorables. Cita
Fundamentos
considerando la asignación de grado efectivo también respecto de períodos anteriores al 26 de abril de 2021. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida regularizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de gratificación de zona, incluyendo la asignación de grado efectivo en el cálculo, desde el inicio del derecho hasta su retiro, con los reajustes e intereses correspondientes, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales invocadas. A folio 6 comparece la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, opone excepción de prescripción, fundándose en los artículos 98 y 99 de la Ley N° 18.834, cuya aplicación supletoria rige el cobro de asignaciones funcionarias, incluso cuando existan pagos parciales o errores de cálculo; sostiene que el derecho al cobro prescribe a los seis meses contados desde que cada prestación se hizo exigible, citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría (entre otros, dictámenes N°s 33.924/2008, 47.598/2012, 47.562/2013; y la Resolución Exenta N° E4997/2025) y destacando que la prescripción sanciona la inactividad del titular. En segundo término, alega extemporaneidad del recurso conforme al Auto Acordado, por no acreditarse un conocimiento cierto y objetivo del acto en la fecha invocada, y porque la materia sería de público conocimiento desde, a lo menos, las sentencias de la Excma. Corte Suprema de 15 de diciembre de 2022 (Rol N° 12.008-2022) y 5 de diciembre de 2023 (Rol N° 147.027-2023); añade que el acto u omisión reprochados se remontan a periodos muy anteriores, por lo que el plazo fatal de treinta días estaría largamente vencido. En cuanto al fondo, explica el marco normativo de la “asignación de especialidad al grado efectivo” y de la “gratificación de zona”, sosteniendo que, tras las modificaciones legales y reglamentarias pertinentes, la Contraloría estableció en su Dictamen N° E98928/2021 que la primera integra la base de cálculo de la segunda, pero ello no habilita, por esta vía cautelar, a ordenar pagos retroactivos más allá de abril de 2021. Agrega que el actor cesó en la institución en 2017, por lo que hoy no devenga asignaciones, y cualquier pretensión de reliquidación previa a 2021 se encontraría prescrita. Destaca que el recurso de protección no es idóneo para declarar derechos controvertidos ni para dirimir cuestiones que requieren lato conocimiento, como verificar el presupuesto fáctico del beneficio (destinación efectiva en zona), precisar la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho, determinar las sumas concretas a pagar y examinar eventuales cuestiones de prescripción, todo lo cual excede la naturaleza cautelar del recurso de protección; cita, a este respecto, resoluciones recientes de la Excma. Corte Suprema de 2025 (Roles N° 8.897-2025, 14.117-2025, 14.438-2025, 17.441-2025 y 19.777-2025) que habrían co
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Ariel Marcelo Fuentes Aránguiz en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-4455-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ricardo Hernán Figueroa Vilches, quien deduce recurso de protección en favor de Ariel Marcelo Fuentes Aránguiz, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados al no haberse incorporado
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