ENGELBERTH ROGER ESCOBAR VALDIVIA / COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 de la presente acción cautelar y a folio 1 del recurso de amparo Rol 2192-2025, acumulado a estos autos por resolución de 25 de agosto del presente, comparece doña Blanca Esther Valdivia Lazo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Engelbert Roger Escobar Valdivia y de Juan Daniel Escobar Valdivia, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por los hechos que se relatan en carta suscrita el 21 de agosto del año en curso por el amparado Juan Daniel Escobar Valdivia. Expone que, junto a su hermano Engelbert, han sido amenazados de muerte y agredidos gravemente en dicho recinto penitenciario, encontrándose este último hospitalizado en estado de gravedad en el Hospital Eduardo Pereira de Valparaíso. Señala que se encuentra en peligro tanto su integridad física como su vida, razón por la cual solicita de manera urgente el traslado de ambos a cualquier unidad penal dentro de Santiago, en atención a que su núcleo familiar reside en esa ciudad, resultando difícil a sus familiares asistirlos por limitaciones económicas, siendo además su madre una persona de la tercera edad. A folio 6, informa la directora suplente del Hospital Doctor Eduardo Pereira, señalando que respecto de Engelbert Escobar Valdivia se registró atención entre los días 17 y 21 de agosto recién pasado, siendo en esta última fecha dado de alta del mencionado nosocomio, acompañando la correspondiente epicrisis del paciente. A folio 10, informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que los amparados se encuentran sujetos a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que, según consta en parte de denuncia N° 3.500 emitido por el jefe del régimen interno del mismo recinto con fecha 16 de agosto de 2025, ambos participaron en una riña masiva en el módulo N° 110, resultando con lesiones que motivaron su atención médica. En específico, Juan Daniel Escobar Valdivia presentó una herida cortante en una extremidad superior derecha y Engel
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, comparece doña Blanca Esther Valdivia Lazo interponiendo la presente acción en favor de Engelbert Roger Escobar Valdivia y Juan Daniel Escobar Valdivia, quienes se encuentran sujetos a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que ambos han sido amenazados de muerte y agredidos gravemente en el interior del recinto, encontrándose Engelbert Escobar hospitalizado de gravedad a la fecha de interposición de este recurso, con riesgo a su vida e integridad física. Debido a lo anterior, solicita que se disponga de manera urgente su traslado a una unidad penal de la Región Metropolitana, en atención a que su núcleo familiar reside en dicha región, lo que facilita su asistencia considerando las dificultades económicas y la avanzada edad de su madre. Tercero: Que, el Hospital Eduardo Pereira informó que Engelbert Escobar Valdivia fue atendido entre el 17 y el 21 de agosto de 2025, siendo dado de alta en esta última fecha, acompañando epicrisis en la que consta que el interno ingresó con diagnóstico de trauma penetrante torácico bilateral por arma blanca, con neumotórax derecho mínimo y hemoneumotórax izquierdo secundarios, por lo que se le instaló pleurostomía izquierda. En cuanto a la evolución médica, se consignó sospecha de intento de rescate durante su hospitalización, decidiéndose el retiro de tubo y alta disciplinaria, quedando con indicaciones de control posterior. Cuarto: Que, el Alcaide subrogante del Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que, en evaluación practicada a los internos el 26 de agosto de 2025, Engelbert Escobar presentaba heridas suturadas en zona torácica y muñeca derecha en buen estado evolutivo, mientras que Juan Daniel Escobar se encontraba sin lesiones actuales, salvo una colostomía en flanco derecho de antigua data. Se consignó además que al primero se le incautó un arma blanca al momento de su atención, levantándose el parte correspondiente. Quinto: Que, informando la Dirección Nacional de Gendarmería, se expuso que los amparados participaron en una riña masiva en el módulo N° 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando con diversas lesiones, por lo que fueron derivados a atención médica. Hace presente que, analizados los antecedentes por el Departamento de Control Penitenciario, se accedió a la petición de traslado hacia la Región Metropolitana, ofreciendo como destino el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, quedando a la espera de la resolución de esta Corte para su ejecución. Sexto: Que, si bien corresponde a Gendarmería de Chile disponer los traslados de internos conforme a sus facultades legales, de los antecedentes expues
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Engelbert Roger Escobar Valdivia y Juan Daniel Escobar Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se ordena su traslado inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, debiendo informar a esta Corte en el plazo de diez días sobre el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-2901-2025, acumulado N°Amparo-2902-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 de la presente acción cautelar y a folio 1 del recurso de amparo Rol 2192-2025, acumulado a estos autos por resolución de 25 de agosto del presente, comparece doña Blanca Esther Valdivia Lazo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Engelbert Roger Escobar Valdivia y de Juan Daniel Escoba
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