ARMIN JAVIER RUIZ MORAGA CONTRA SORAYA CID GOMEZ Y OTRAS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar procede únicamente respecto de actos u omisiones que, con carácter actual y determinado, importen una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en el ejercicio de derechos fundamentales. Que, en la especie, lo planteado por el recurrente dice relación con la eventual decisión futura de los hijos de su pareja de vender un inmueble y desalojarlo, así como con la posibilidad de verse perjudicado en lo sucesivo por tales actos. Dichas alegaciones se fundan en hechos futuros e inciertos, que no constituyen un acto ilegal o arbitrario actual susceptible de ser conocido por esta vía. Que, en consecuencia, al no configurarse los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción constitucional de protección, esta deviene manifiestamente inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el citado Auto Acordado, se resuelve: que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Armin Javier Ruiz Moraga. Archivese en su oportunidad. Rol Protección-442-2025.
Fallo
se resuelve: que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Armin Javier Ruiz Moraga. Archivese en su oportunidad. Rol Protección-442-2025.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de fecha dos de septiembre del año en curso: VISTOS: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar procede únicamente respecto de actos u omisiones que, con carácter actual y determ
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