MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FEL
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece don Felipe Correa Bravo, abogado, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT Nº I-33-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa, caratulado “Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción con Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe”, sentencia que acoge parcialmente el reclamo de multa formulado en autos por don Felipe Correa Bravo, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, en relación a la Resolución de Multa N°3920/24/52, de fecha 10 de septiembre de 2024, la cual se rebaja en un 50%. Contra ese fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en el caso materia de autos, la causal invocada dice relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.530. En la audiencia la recurrente insistió en la causal de nulidad alegada y entregó los antecedentes que, a su juicio, la hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo, con costas, por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad que se invoca, esto es, infracción de ley, ella dice relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.530, que contemplan el denominado descanso reparatorio de los trabajadores de la salud. En su recurso reclama que: "... la equidad natural permite establecer que existe una diferencia fundamental entre trabajadores que combatieron el Covid-19 directamente, y que sufrieron un desgaste tanto física como mentalmente versus aquellos que no tuvieron tal exposición a la enfermedad ni sufrieron tal desgaste. No resultando cierta
Fallo
fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en el caso materia de autos, la causal invocada dice relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.530. En la audiencia la recurrente insistió en la causal de nulidad alegada y entregó los antecedentes que, a su juicio, la hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo, con costas, por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad que se invoca, esto es, infracción de ley, ella dice relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1° y 2° de la Ley N°21.530, que contemplan el denominado descanso reparatorio de los trabajadores de la salud. En su recurso reclama que: "... la equidad natural permite establecer que existe una diferencia fundamental entre trabajadores que combatieron el Covid-19 directamente, y que sufrieron un desgaste tanto física como mentalmente versus aquellos que no tuvieron tal exposición a la enfermedad ni sufrieron tal desgaste. No resultando cierta por tanto la afirmación de la sentencia que indica que cualquier trabajador que se desempeñó en un establecimiento de salud, y con independencia de su
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que comparece don Felipe Correa Bravo, abogado, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT Nº I-33-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felip
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