FLORES/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Constanza Javiera Flores Aretio, publicista, quien interpone recurso de protección contra FONASA, Ministerio de Salud, Hospital Luis Tisné Brousse y Clínica MEDS La Dehesa, por los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios, los que vulneran garantías fundamentales al excluirla injustificadamente del sistema GES, quedando sin tratamiento oncológico para cáncer cervicouterino metastásico estadio IVB, vulnerado los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, que establecen el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad. Expone que durante 2023 fue diagnosticada con cáncer cervicouterino estadio IIIC1, patología cubierta por GES. Fue derivada al Hospital Luis Tisné en diciembre 2023 con exámenes completos, pero el tratamiento se postergó sin justificación hasta febrero 2024, recibiendo posteriormente atención en FALP hasta octubre 2024, período durante el cual la enfermedad progresó a metastásica e inoperable. Refiere que en enero 2025, al reanudarse seguimiento en Hospital Tisné, constató ausencia de antecedentes clínicos previos y fue víctima de maltrato verbal, fue cambiada de profesionales sin mayores explicaciones y fue objeto de negligencia médica por parte de la Dra. Lagos, quien desestimó síntomas y minimizó su condición, facultativa que le refirió como único tratamiento posible la quimioterapia con doxorrubicina liposomal, lo que carece de todo sustento. Luego fue derivada a Clínica MEDS, inicialmente fue evaluada como candidata a inmunoterapia con pembrolizumab, por la Dra. Piemonte, sin embargo, no le practicaron todos biomarcadores necesarios, además de no realizarse todas las diligencias necesarias para acceder a dicho tratamiento. A raíz de lo anterior, dos semanas después se le comunica telefónicamente que no era candidata a inmunoterapia, ofre
Fundamentos
considerando que la paciente ha recibido todas las atenciones que le garantiza el régimen GES, y que es su propio actuar el que ha entorpecido el avance de su tratamiento. A folio 17, la representante de Clínica MEDS La Dehesa, informa solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por carecer de fundamentos y por no existir un actual ilegal o arbitrario por parte de la clínica. Reconoce que la actora fue derivada a la entidad por FONASA como segundo prestador para una segunda línea de tratamiento, siendo su primera consulta el 25 de marzo 2025, con la doctora Paula Piemonte. Se estableció diagnóstico de cáncer cervicouterino desde diciembre 2023, síndrome depresivo, trombosis en tratamiento anticoagulante e hidrouréteronefrosis por compresión tumoral, que fue tratada previamente en FALP con radioterapia, braquiterapia y quimioterapia, progresando a etapa IVB. La paciente en esa consulta solicitó inmunoterapia señalando no desear doxorrubicina liposomal. El 27 de marzo de 2025 se emitió informe PET-CT reportando lesiones nodulares hipermetabólicas en cúpula vaginal compatibles con recidiva, adenopatías ilíacas bilaterales y lesión secundaria en hueso iliaco, reflejando progresión con afectación de otras partes del cuerpo. El 9 de abril pasado, su caso fue presentado ante el Comité Oncológico evaluándose todos los antecedentes concluyendo que el tratamiento indicado correspondía a quimioterapia con doxorrubicina liposomal o gemcitabina. Advierte que el comité evaluó inmunoterapia con pembrolizumab, descartándose por ausencia de evidencia que demostrara beneficio como segunda línea de tratamiento. El día 10 de abril de este año, refiere que la doctora Piemonte le informó la decisión del comité confirmando la quimioterapia y porque no había indicación de inmunoterapia en su caso, la recurrente manifestó no desear quimioterapia, consultando sobre estudios clínicos. El 17 de abril reiteró intención de no recibir la quimioterapia e ingresar a un ensayo clínico. Se acordó la esperarían hasta 21 de abril del presente para que comunicara su decisión. El 23 de abril paciente acudió solo a retirar informe biomédico sin conversar con la doctora Piemonte, rechaza categóricamente la presión psicológica alegada por la actora, como jamás comunicó su decisión, MEDS informó a derivadores, recibiendo respuesta de FONASA indicando cierre del caso por plazos de resolución. En primer término pide se declare la extemporaneidad del recurso, fundándola en que los hechos invocados como supuesta conducta ilegal o arbitraria, conforme a la cronología expuesta de las atenciones de salud, a lo más podrían haberse verificado el 23 de abril de 2025, fecha de la última visita de la paciente a Clínica MEDS para retirar su informe biomédico, por lo que la presentación del recurso el 26 de mayo de 2025, resulta extemporánea al exceder el plazo fatal de treinta días establecido en el Auto Acordado. En subsidio, argumenta que siempre otorgó las prestaciones de s
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del recurso de protección por las razones y motivos expuestos, al no concurrir los presupuestos esenciales para su acogimiento respecto de la autoridad sanitaria. A folio 21, el representante del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), informó solicitando el rechazo de la presente acción cautelar, por no existir en la especie una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales de la recurrente. Indica que el artículo 25 Ley N°19.966 establece que para tener derecho a los programas GES, los beneficiarios deben atenderse en la Red Asistencial correspondiente. Explica que la patología de la recurrente se encuentra contemplada en las políticas sanitarias del país, por lo que es beneficiaria del GES según numeral 3 del D.S. N°72/2022. Enfatiza que se trata de las prestaciones taxativamente señaladas, y no otras diversas a elección del paciente, las que constituyen derechos para sus beneficiarios, conforme artículo 6 del D.S. N°72/2022, prescribiendo que prestaciones que se encuentran taxativamente señaladas y se entregan conforme a especificaciones técnicas, no procediendo homologación de prestaciones. Detalla la cronología de atenciones desde acceso al CESFAM el 6 de noviembre 2023, derivación al Hospital Santiago Oriente, la determinación de su diagnóstico el 1 de diciembre de 2023, el inicio de su tratamiento en la FALP desde de febrero y hasta octubre 2024, y su posterior derivación a Clínica MEDS en el mes de ma
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Constanza Javiera Flores Aretio, publicista, quien interpone recurso de protección contra FONASA, Ministerio de Salud, Hospital Luis Tisné Brousse y Clínica MEDS La Dehesa, por los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios, los que vulneran garant
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