SIN INFORMACION

ACEVEDO PALACIOS LUIS MOISES/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Luis Moisés Acevedo Palacios, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Est. La Cisterna H 506 (sic), quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-80017-2025 de 10 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN y la Isapre Consalud S.A. de las licencias médicas 106499402-2, 108028632-1, 109611973-5, 111223074-9, 112475831-5 y 114678962-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 3 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Indica que las licencias médicas materia de autos fueron rechazadas debido a que se consideró que el reposo es muy prolongado, y principalmente, porque la patología se considera irrecuperable, acumulando 555 días de reposo por trastorno de ansiedad generalizada y el síndrome de apnea-hipoapnea obstructiva del sueño severo, otorgados en su gran mayoría por médico general, y la licencia médica actual es emitida por neurólogo. Sostiene que el último peritaje de neurólogo de 19 de marzo de 2024 aparece que el síndrome de apnea-hipoapnea obstructiva del sueño es catalogado como severo, a 9 meses de reposo sin mejoría, y de ser tratado por severidad es incompatible con su trabajo, agregando que debe iniciar tramites de pensión por vejez, precisando que el actor posee pensión. Finalm

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 68 años,119 días aut., Apnea del sueño-insomnio, sol. 180 días dd. 03-09-24, Neurología. +225 días previos autorizados por Salud mental. Comentario. Paciente de 68 años, conductor trastgo, pensionado de vejez. Con apnea del sueño, que en informes del 2024 por neurología señalan diversas razones, por lo que no utiliza CPAP: económicas, luego falta de acople por patología rinosinusal. Dan el alta en marzo 2025. Previo y continuo, se autorizan 225 por salud mental. SUSESO ya acogió últimas y ha rechazado 2 veces por patología crónica. Considero mantener rechazo por patología crónica”. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13865-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Luis Moisés Acevedo Palacios, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Est. La Cisterna H 506 (sic), quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina

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