SIN INFORMACION

NAVARRETE MELO RAUL HERNAN/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raúl Hernán Navarrete Melo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Porte Alegre N°5550, comuna de San Miguel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-54547-2025 de 25 de abril pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°101378077-K, 102371680-8 y 103694384-6. Expresa que las citadas licencias se rechazan porque el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Señala que el actor interpone reposición ante el rechazo de las licencias médicas, acompañando un informe médico cardiólogo con diagnóstico de Angina, sin adjuntar mayores antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo, visualizándose un dictamen ejecutoriado de un tercer trámite de pensión invalidez de 2 de agosto del año 2024 con un índice de menoscabo de trabajo del 39% sin diagnóstico, agregando que el usuario ya tiene trámite de pensión por invalidez previo con un índice de menoscabo de trabajo 34 %, de manera tal que no corresponde la autorización del periodo de reposo reclamado al tratarse de una patología irrecuperable. Añade que los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la pr

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°9276-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raúl Hernán Navarrete Melo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Porte Alegre N°5550, comuna de San Miguel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión d

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