SIN INFORMACION

FERNANDA CONTRERAS AGUIRRE/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de agosto del presente año comparece Miguel Ibaceta Herrera, abogado, en representación de la imputada Fernanda Contreras Aguirre, cédula de identidad n°21.091.782-9, en causa RIT 6.104-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, señala que viene en interponer recurso de amparo constitucional a favor de mi representada, con el objeto de que se deje sin efecto la orden de detención dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Talca, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Señala que su representada, fue citada a una audiencia para el 11 de agosto de 2025. Ese mismo día, a las 10:00 horas, y antes de la audiencia, presentó el escrito de patrocinio y poder, el cual fue ratificado ante el ministro de fe, con lo que formalicé su calidad de abogado defensor de confianza. La distancia geográfica entre San Felipe y Talca, que supera los 341 km, hacía imposible la comparecencia presencial para la hora y fecha fijadas. Ante la imposibilidad de comparecer de manera presencial, solicitó oportunamente la autorización para participar en la audiencia a través de la plataforma Zoom. Sin embargo, dicha solicitud no fue concedida. Como consecuencia de la negativa a participar de forma remota, la imputada y su abogado de confianza no pudieron comparecer, lo que resultó en una orden de detención en su contra. Esta orden fue dictada sin que la imputada contara con su abogado de confianza para justificar su inasistencia. La orden de detención se ha emitido con un vicio de ilegalidad, al no considerar los

Fundamentos

motivos que justificaron la incomparecencia y al vulnerar las siguientes garantías constitucionales y derechos consagrados en tratados internacionales. La orden de detención, al no estar fundamentada en una justa causa procesal, constituye una privación de libertad ilegal que vulnera esta garantía constitucional. La incomparecencia de la imputada estuvo justificada por la negativa del tribunal a permitir la participación remota. Por su parte la negativa a permitir la comparecencia remota, en un contexto de evidente imposibilidad de asistir de forma presencial, privó a mi representada de la asistencia efectiva de su abogado de confianza. El tribunal, al dictar la orden de detención, no respetó el derecho a una defensa material y efectiva, sancionando desproporcionadamente a mi representada y transgrediendo su derecho a ser oída con la debida defensa. Luego de citar tratados internacionales ratificados por Chile, pide tener por interpuesto recurso de amparo constitucional; acogerlo a tramitación; dejar sin efecto, a la brevedad, la orden de detención decretada en contra de la imputada Fernanda Contreras Aguirre; y fijar una nueva fecha para la audiencia, autorizando la comparecencia remota de la defensa y de mi representada, a fin de garantizar el debido proceso y los derechos vulnerados. Segundo: Que, a folio 5 informa doña Marta Asiain Madariaga, jueza del Juzgado de Garantía de Talca, señalando que en causa RIT 6.104-2024, de dicho juzgado, el 2 de agosto de 2024 el Ministerio Público requirió la fijación de audiencia para formalizar a la amparada como autora de un delito de estafa del artículo 473 del Código Penal, presuntamente cometido en Talca el 4 de diciembre de 2021. Se determinó la del 20 de noviembre y habiendo indicado un domicilio en Los Andes, se dispuso exhorto para la notificación personal o de acuerdo con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A la misma, imputada no concurrió, -no fue notificada-, fijándose, luego de una reprogramación, la del 11 de agosto pasado, resolución de la misma fue personalmente notificada. El 11 de agosto y ante su inasistencia injustificada, el Ministerio Público pidió se librara orden detención en su contra, accediéndose en atención al mérito de registro. En la audiencia, la imputada fue representada por un abogado de la Defensoría Penal Pública, en virtud de los dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal. El mismo 11 de agosto ingresó al sistema una presentación del abogado Miguel Ibaceta Herrera, por medio del cual Contreras Aguirre le otorgaba patrocinio y constituía poder, solicitando se les autorizara para comparecer por zoom a la audiencia, que ya se habría realizado, un nuevo día y hora para llevarla a efecto, dejándose sin efecto la cautelar. Como la detención fue ordenada requerimiento del Ministerio Público, previo a resolver se ordenó que fuera oído dentro de 3º día. Nada indicó. Mediante presentación de 14 de agosto, el mismo abogado dedujo el amparo que esta

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Miguel Ibaceta Herrera, en representación de Fernanda Contreras Aguirre, por haberse despachado orden de detención contra la amparada por el Juzgado de Garantía de Talca, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 722-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de agosto del presente año comparece Miguel Ibaceta Herrera, abogado, en representación de la imputada Fernanda Contreras Aguirre, cédula de identidad n°21.091.782-9, en causa RIT 6.104-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, señala que viene en interponer recurso de amparo constitucional a favor de mi

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