SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LOVELINE ZEPHIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Loveline Zephir, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV5578883, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de la Solicitud de Reunificación Familiar, lo que le impide entrar y salir a Chile, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha de 9 de octubre del año 2024, su esposo, titular de residencia definitiva, solicitó residencia temporal de reunificación familiar su esposa Loveline Zephir, proceso que se culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25412044 que rechaza la Solicitud de Residencia Temporal, señalando como fundamento que la amparada “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Agrega que, resulta injusta, arbitraria y desproporcionada la resolución recurrida, toda vez que, al momento de solicitar la reunificación familiar, la amparada acompañó el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del Código Procedimiento Civil, cumpliendo con todas las formalidades. Sostiene que la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impide que la amparada se reúna con su esposo, poniendo en peligro la integridad d

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera mediante resolución exenta 25412044 de fecha 5 de agosto de 2025, respecto de la cual no se interpuso recurso alguno. Finaliza señalando que no se han afectado los derechos de la recurrente, por lo que no justifica el intento de amparo, ya que no se ha impuesto ninguna sanción en su contra, no existe orden de abandono, ni expulsión, ni se han afectado en los hechos los derechos resguardados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no existe ninguna prohibición para ingresar del país, ni egresar de él, por lo que no puede entenderse de ninguna manera vulnerada la libertad personal del extranjero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el presente recurso se dirige en contra del Servicio de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25412044 que rechaza la Solicitud de Residencia Temporal, que a juicio de la amparada es arbitraria por haber cumplido con todos los requisitos legales. 3° Que, el servicio recurrido informó que no advierte cual es la vulneración que se le imputa, por cuanto la resolución recurrida fue dictada con pleno respeto al procedimiento, otorgando a la amparada el plazo pertinente para remitir los antecedentes y explicando claramente cuál es la documentación requerida. Además, alega que no se ha impuesto ninguna sanción en contra de la amparada, no existe orden de abandono, ni expulsión, ni se han afectado en los hechos los derechos resguardados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no existe ninguna prohibición para ingresar del país, ni egresar de él, por lo que no puede entenderse de ninguna manera vulnerada la libertad personal del extranjero. 4° Que, primeramente, es necesario señalar que el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto lo que reclama la amparada es que se rechazó su solicitud de residencia temporal, pudiendo interponer un recurso de protección si considera que sus derechos han sido vulnerados por la administración, o que la resolución de ésta resulta arbitraria. 5° Que, además, en la especie, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política puesto que, el rechazo de su solicitud fue una decisión adoptada por la autoridad competente y en uso de las facultades establecidas por la normativa vigente. 6° Que, en conse

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Loveline Zephir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 566-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Loveline Zephir, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV5578883, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de

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