EN FAVOR DE LUIS ZUÑIGA/JUZGADO DE GARANTÍA DE GRANEROS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2025 comparece la abogada defensora penal público penitenciario Paulina Robles Campos en favor del condenado Luis Alejandro Zúñiga Guajardo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Curicó, quien interpuso recurso de amparo en contra de don Patricio Mario Acevedo Silva, Juez del Juzgado de Garantía de Graneros, por el acto ilegal materializado en la decisión de rechazar la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa. Explica que el amparado actualmente cumple penas privativas de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte de arma prohibida, impuesta por el Juzgado de Garantía de Graneros en causa RIT 2061-2022. Inició el cumplimiento de las penas el 21 de noviembre de 2023, registra un abono de 157 días, por lo que se proyecta fecha de término el día 18 de junio 2026 y actualmente le resta por cumplir 294 días de condena. Refiere que según consta en certificación de ministro de fe del Juzgado de Garantía de Graneros, el amparado estuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad por un tiempo de 410 días que no han sido reconocido como abonos a ninguna otra causa. Por lo anterior, la defensa solicitó audiencia al Juzgado de Garantía de Graneros a fin de solicitar el abono de los 298 días a la pena que actualmente cumple, la que se llevó a cabo el día 25 de agosto del año 2025, oportunidad en la que el juez recurrido resolvió rechazar la solicitud, fundado en que éstas provienen de causas que se tramitaron previamente a los hechos que se resuelven en la sentencia de la presente causa, lo que generaría un efecto perverso de cuenta de ahorro de los delincuentes. Así las cosas, el juez resolvió rechazar esta solicitud de abono fundado en interpretaciones legales que atentan contra a la libertad personal -por cuanto la prolonga por un período superior al que dispone la ley- por cuanto podría teners
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que tal como se refirió en el recurso y por el juez recurrido, el amparado fue condenado en calidad de autor del delito de tenencia de arma prohibida, a cumplir -entre otras- una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos el 21 de octubre de 2022. A su vez, con el mérito del certificado de fecha 4 de agosto de 2025, emitido por el Juzgado de Garantía de Graneros, se tiene que en la causa RIT 2297-2021, el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva desde el 17 de julio al 23 de noviembre de 2021, fecha en que se comunicó por el persecutor la decisión de no perseverar en el procedimiento, registrando un total de 129 días de abono en dicha causa. Asimismo, consta que en la causa RIT 2699-2019, el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas desde el 29 de noviembre de 2019 al 6 de abril de 2021, fecha en que se comunicó por el persecutor la decisión de no perseverar en el procedimiento, registrando un total de 281 días de abono en aquella causa. Finaliza el certificado en análisis, señalando que al penado le asiste un total de 410 días de abono, provenientes de las causas RIT 2297-2021 y 2699-2019. 3.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo el amparado sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno-, en causas en las que finalmente no fue condenado, manteniendo un exceso de tiempo de privación de libertad, para abonarlo al cumplimiento de la pena que actualmente está sirviendo. 4.- Que, en el tal sentido, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal, comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
se resuelven en la sentencia de la presente causa, lo que generaría un efecto perverso de cuenta de ahorro de los delincuentes. Así las cosas, el juez resolvió rechazar esta solicitud de abono fundado en interpretaciones legales que atentan contra a la libertad personal -por cuanto la prolonga por un período superior al que dispone la ley- por cuanto podría tenerse su actual pena por cumplida, y también a la seguridad individual pues provoca incertidumbres al principio de certeza jurídica que envuelve este derecho en relación con el de la libertad. Argumenta que si bien la normativa vigente no autoriza expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíbe y, así, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, los que llevan a afirmar que, al inclinarse por la negativa a acceder a la imputación de abonos en causa diversa, se incurre en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del condenado. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, resuelva abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, los 294 días correspondientes al tiempo en exceso en que estuvo sujeto a medida cautelar en causa diversa u otra medida que esta Corte estime pertinente. A folio 3 informó el juez recurrido que en la causa RIT 2061-2022 del Juzgado de Garantía de Graneros, el a
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2025 comparece la abogada defensora penal público penitenciario Paulina Robles Campos en favor del condenado Luis Alejandro Zúñiga Guajardo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Curicó, quien interpuso recurso de amparo en contra de don Patricio Mario Acevedo Silva, Juez del Juzgad
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