AXEL AGUILAR ABRIGO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de agosto del presente año comparece Julio Herrera Rosales, defensor penal privado por Axel Alessandro Aguilar Abrigo, imputado, actualmente hospitalizado, privado de libertad en CCP Curicó, en causa RIT 6143-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, interpone recurso de amparo a favor de Aguilar Abrigo, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, y de la resolución de fecha 9-8-2025 y notificada en audiencia, con el objeto que se acoja el amparo interpuesto, revocando la resolución del tribunal de Garantía de Curicó, y disponiendo la sustitución del régimen carcelario por el de reclusión total domiciliaria, conforme 21 de la Constitución. Indica que se trata de un joven sin antecedentes penales, art. 11 N° 6 CP, formalizado junto con otro con antecedes penales, por el delito de robo con intimidación. El problema es que Gendarmería lo ingresa inmediatamente y junto al imputada más avezado a un módulo de imputados, donde había enemigos del segundo, sin antes tenerlo aislado en el módulo 2 como es lo habitual con primerizos, para ver “si tienen cana” como se dice en la jerga carcelaria. Ahí fue acuchillado y quedó con riesgo vital, su estómago abierto y cayo a urgencia del Hospital de Curicó. Que producto de la agresión su representado quedó con evidentes secuelas en forma permanente, estando con riesgo vital. Su familia quiere tratarlo, lo cual es impedido por el sistema carcelario. Agrega que tal situación no fue informada al Tribunal posteriormente, pero es producto del sistema y forma de operar, que ha puesto en riesgo bienes jurídicos superiores. A pesar de que la norma del art. 14 letra A del COT es bastante clara, al emplear la expresión velar por las garantías, junto con el resto de la normativa que obliga a al estado a “tomar resguardos en favor de la vida y salud de los reclusos”. El recurrente luego de desarrollar sus argumentos de fondo y citar jurisprudencia, pide acogerlo en todas sus partes el recurso,
Fundamentos
fundamentos de la resolución en virtud de la cual fue decretada la prisión preventiva, que el profesional que promueve la presente acción, don Julio Herrera Rosales, no posee patrocinio y poder en la causa RIT N°6143 –2025, el que en la actualidad detenta la defensoría penal pública. En cuanto a la situación que torna ilegal y arbitraria la resolución que dicté, en concepto del amparado, suprimidas que sean las citas legales, es, en resumen; que se trata de un joven con irreprochable conducta anterior sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, al que Gendarmería de Chile ha ingresado a un módulo sin previa clasificación, lo ha expuesto a riesgos, pese a que esa entidad se encuentra obligada a tutelar su vida y salud, que fue acuchillado, quedando en riesgo vital con evidentes y permanentes secuelas, al que su familia quiere dar tratamiento médico lo que es impedido por el sistema carcelario, circunstancias que no pueden tornar ilegal la decisión adoptada por el tribunal. Señala que la acción constitucional acá revisada, expone una lógica causal inversa y platea una paradoja, pues pretende que lo que no estaba presente (la agresión), vuelva ilegal y arbitrario a lo que ocurrió antes (la decisión judicial). - en suma, se pretende que el efecto condiciona a la causa, lo que, desde un perspectiva lógico-formal es imposible. A estas alturas queda meridianamente claro que lo que se ha planteado, en concreto, es la existencia de un riesgo para la seguridad individual y vida del imputado, lo que de acuerdo al propio texto del recurso tiene su origen en la falta de cumplimiento de deberes de gendarmería de chile y de los actos delictuales de terceros. Por otra parte, estimo que para tutelar dicha seguridad individual no se han agotado todos los medios de los que dispone Gendarmería de Chile a su disposición, y, tampoco se ha requerido la intervención del Juzgado de Garantía de Curicó para garantizar dicha seguridad. A estas alturas, estima que aparece meridianamente claro, que, lo que se pretende, con argumentos sobre afectación a la seguridad individual e integridad física derivadas de acciones de terceros y por hechos acaecidos con posterioridad, es dejar sin efecto una decisión judicial dictada con anterioridad y que afecta la libertad individual, para lo cual resulta idóneo el recurso de apelación. En consecuencia, encontrándose la decisión del tribunal fundada, sin que el presente recurso cite y cuestione dichos fundamentos, apareciendo que el amparado estima que son las acciones y omisiones terceros acaecidas con posterioridad a la dictación de la resolución los que la vuelven arbitraria e ilegal y habiendo sido planteados argumentos que desde el punto de vista lógico-formal son insostenibles, es que estimo que no puede ser considerado que he incurrido en alguna acción ilegal y/o arbitraria. Tercero: Que a folio 9, informa don Alberto Figueroa Quezada, coronel, director regional de Gendarmería del Maule, señalando que el amparado se
Fallo
se resuelve con gastrorrafia. Paciente evoluciona satisfactoriamente, logrando reexpansión pulmonar en 48 hrs., por lo que se retira Pleurostomia. Exámenes y Tratamiento: Pleurostomia Izquierda, Laparotomía exploradora con gastrorrafia tipo Graham. Indicaciones al Alta: Reposo Relativo, Régimen Liviano, Triflow 10 veces x hora x 14 días, Curación de herida operatoria cada 3 días, Control SOS Servicio Urgencia, Retiro de puntos en 14 días en Enfermería de recinto penitenciario, Cefadroxilo 500 mg c/12 hrs x 7 días via oral, Paracetamol 1G c/8 hrs x7 días via oral, Ibuprofeno 400mg c/12 hrs x 5 días via oral, Omeprazol 20mg/día x 7 días via oral” Quinto: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que, en audiencia del pasado 9 de agosto, en antecedentes RIT N°6143 –2025, RUC N°2501108549-3 del Juzgado de Garantía de Curicó, se formalizó investigación en contra del amparado junto a otro imputado, como autores del delito de robo con intimidación, solicitando el Ministerio Público la cautelar de prisión preventiva respecto de ambos, argumentando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Oportunidad en que el juez recurrido, accedió a la solicitud del ente persecutor decretando la prisión preventiva del amparado y del coimputado. Séptimo:
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Talca, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 13 de agosto del presente año comparece Julio Herrera Rosales, defensor penal privado por Axel Alessandro Aguilar Abrigo, imputado, actualmente hospitalizado, privado de libertad en CCP Curicó, en causa RIT 6143-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, interpone recurso de amparo a favor de Aguilar Abrigo,
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