SIN INFORMACION

SERVICIOS FORESTALES FRANCISCO ROLANDO HERRERA CUVILE E.I.R.L/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Eliazer Poblete Torres, abogado, en representación de Servicios Forestales Francisco Rolando Herrera Cuvile E.I.R.L, y a su vez por su representante legal don FRANCISCO ROLANDO HERRERA CUVILE, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna y ciudad de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su agente local don Víctor Olavarría Paredes, a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de República por mantener respecto de la EIRL recurrente, el cobro mediante descuentos por pago automático de cuentas (PAC), de las cuotas correspondientes al contrato de leasing suscrito con la institución recurrida, ello, pese a la inexistencia actual, por destrucción del bien mueble objeto del contrato. Sostuvo en lo medular, la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta denunciada, atendida la inobservancia de lo dispuesto por el artículo 1950 del Código Civil, en el numero 1) cuya norma indica: “el arrendamiento de cosas expira del mismo modo que los otros contratos y especialmente: 1) por la destrucción total de la cosa arrendada”, ello conforme a la naturaleza del contrato de que se trata, sumado al hecho que al operar la forma de término del contrato, aludida, esto es, la destrucción total de la cosa arrendada -la que si bien estaba asegurada-, la compañía no respondió por aquella, y el dueño de la misma, el Banco Estado, -de quien es el titular del derecho de dominio o propiedad-, no hizo reclamo alguno sobre esta decisión. Pidió en definitiva ordenar el cese inmediato de los descuentos mensuales de PAC, el que se encuentra anclado a la cuenta corriente de la empresa actora, del Banco recurrido, disponiendo la devolución de la totalidad de las mensualidades descontadas, hasta a la suma de $185.875.778. (ciento ochenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que del tenor de los antecedentes del libelo y hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que subsiste entre las partes, la controversia relativa a la actual vigencia del contrato de leasing celebrado entre ambos; como respecto de la interpretación de las cláusulas del mismo, en cuya virtud se mantienen los descuentos automáticos cargados a la cuenta de la actora, en tanto fuente de las obligaciones y derechos de las partes. Segundo: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, consignados en lo expositivo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Tercero: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre derechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen al rechazo del recurso. Cuarto: Que, lo anterior, teniendo presente a mayor abundamiento que la resolución del asunto controvertido no puede prosperar por la presente vía cautelar y de urgencia, por cuanto la interpretación de la extensión, vigencia, y términos del contrato, como la exégesis y aplicación al caso particular de las condiciones particulares de dicho convenio que une a las partes, resulta un asunto cuya naturaleza excede los fines del presente arbitrio constitucional, como se señaló, e impone para su análisis y resolución un procedimiento contravencional que por vía de lato conocimiento, sancione los derechos que a cada parte asisten, y determine el cumplimiento o incumplimiento en su caso de las obligaciones contratadas, todo ello con las garantías de bilateralidad de audiencia y valoración de pruebas pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-341-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Eliazer Poblete Torres, abogado, en representación de Servicios Forestales Francisco Rolando Herrera Cuvile E.I.R.L, y a su vez por su representante legal don FRANCISCO ROLANDO HERRERA CUVILE, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna y ciudad de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protecc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica