SIN INFORMACION

GALLARDO/LASTRA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecieron don RODRIGO RAMIREZ RAMÍREZ, chofer, domiciliado la comuna de Traiguén; don RAUL AUDIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chofer, domiciliado en calle Freire N°579 de la comuna de Traiguén; don EDMUNDO GALLEGOS VALLEJOS, chofer, domiciliado en la comuna de Traiguén; don ROBERTO SCHIFFERRLI KELLER, chofer, domiciliado en la comuna de Traiguén; don PATRICIO RENÉ MORALES VERA, Conductor, domiciliado en la comuna de Traiguén; doña ADELAIDA MARINA MARDONES GUERRERO, labores de casa, domiciliada en la comuna de Traiguén, don CÉSAR ALEJANDRO ROMERO SALAZAR, conductor, domiciliado la comuna de Traiguén; don OXIER ALBERTO ITURRA RODRÍGUEZ, Profesor, domiciliado en la comuna de Traiguén; don JORGE ALBERTO BUNSTER AGUILERA, Conductor, domiciliado en la comuna de Traiguén; doña KARIN SEPULVEDA MEDINA, Funcionaria pública, domiciliado en la comuna de Traiguén; doña CARMEN PATRICIA BARRA CARRASCO, Empleado público, domiciliada en la comuna de Chillán; doña YOLANDA VALENTINA CAMPOS LIZAMA, profesora, domiciliada en la comuna de Traiguén, doña CATHERINE ALEJANDRA ARENAS VERGARA, Profesora, domiciliada en la comuna de Traiguén; doña LILIAN CONTRERAS SILVA, labores de casa, domiciliada en la comuna de Traiguén; doña GILDA GALLARDO SÁNCHEZ, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de Traiguén, quienes interpusieron recurso de protección, en contra de la Sociedad de Transporte Público Los Conquistadores Limitada, persona jurídica del giro de transportes de pasajeros, representada legalmente por don Pablo Hernán Lastra Rivas, ambos domiciliados en la ciudad de Traiguén, empresa a la que atribuyen la conculcación de sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de República, por requerir respecto de los recurrentes la suscripción de un nuevo “contrato de arriendo de servicios de transportes remunerados de pasajeros”, con nuevas condiciones, bajo sanción de no gestionar ante la autoridad administrativa el cartón de recorrido respecto de cada

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que del tenor de los antecedentes del libelo presentado y de los hechos no controvertidos ventilados y que obran en el expediente digital, se desprende que la controversia que existe entre las partes, dice relación con la vigencia y cumplimiento de los términos del “contrato de arriendo de servicios de transportes remunerados de pasajeros”, que los vincula; como la dilucidación de la exigibilidad a la parte recurrida, de la carga de gestionar el otorgamiento o gestión ante la autoridad administrativa de los permisos para operar que ostentan los recurrentes; luego, acerca de la pertinencia de la renovación anual de los términos del contrato, atendida la periodicidad de renovación administrativa exigida por la autoridad del ramo a la parte recurrente. Segundo: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes del recurso, consignados en lo expositivo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Tercero: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre prerrogativas contractuales cuyo establecimiento impone la interpretación del contrato, de manera que la concurrencia de la infracción acusada no consta de manera fehaciente conforme a lo expuesto precedentemente, en términos que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-331-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecieron don RODRIGO RAMIREZ RAMÍREZ, chofer, domiciliado la comuna de Traiguén; don RAUL AUDIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chofer, domiciliado en calle Freire N°579 de la comuna de Traiguén; don EDMUNDO GALLEGOS VALLEJOS, chofer, domiciliado en la comuna de Traiguén; don ROBERTO SCHIFFERRLI KELLER, chofer, domiciliado en l

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