JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

C.C.A.F. LOS HÉROES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2440624597-3, rol interno I-125-2024 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 105-2025, por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Carlos Stevenson en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, contra la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, en consecuencia, se mantiene lo resuelto mediante resolución N°309 de 30 de octubre de 2024. En contra de dicho fallo, el abogado Vicente Rodríguez Leyton, por la reclamante, recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veintiséis de agosto último, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado antes nombrado, y por la recurrida la abogada Carolina Herrera Vargas, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción a los artículos 16 y 41 de la Ley de Bases de la Administración del Estado. Transcribe las normas antes mencionadas, referidas al principio de transparencia y probidad y al contenido de la resolución final, para argüir que su infracción constaría del considerando duodécimo referido al principio de congruencia, que copia parcialmente. Reclama que del razonamiento de dicho considerando se podría extraer que la resolución de multa indica que se alteró la jornada laboral, ya que dos trabajadores salían a las 17 horas en lugar de salir a las 18, entre enero de 2021 y junio de 2024, lo que se verificó con la revisión del registro de asistencia; pero en el reclamo judicial se expresaría que de la revisión de dicho registro se advertiría que los hechos de la resolución de multa no serían ciertos, porque el horario de salida no era a las 17 horas y, una de las trabajadoras tuvo licencia médica desde octubre de 2023, por lo que no podría haber incurrido en la conducta descrita hasta julio de 2024, como indicó la IPT. Añade que la sentenciadora reconocería y aceptaría la existencia de errores e imprecisiones de la resolución de multa, al señalar que, tras la revisión del registro de asistencia, se observaría que el marcaje de salida no era a las 17 horas y que una de las trabajadoras se mantuvo con licencia desde octubre de 2023, por lo que sería imposible que haya incumplido hasta julio de 2024; tales errores se relacionarían directamente al incumplimiento. Sostiene que el vicio denunciado no admitiría interpretaciones, ya que la sentenciadora reconocería una falta de congruencia y que aceptaría porque “no descarta que con anterioridad y desde al menos el año 2021 y hasta esa fecha, prestó servicios con una jornada distinta a la pactada en su contrato de trabajo, existiendo modificación que no fue escriturada en un anexo de contrato”. Opina que un acto administrativo debería, por naturaleza, congruencia y seguridad jurídica de los administrados, acreditar todos los hechos que constata, “pues lo contrario solo sería un aliciente para la existencia de vaguedades y arbitrariedades en la actuación de los órganos del estado, más aún cuando hablamos de una entidad que posee presunción de veracidad.” (Sic). Solicita se acoja su recurso, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja reclamación judicial de multa en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución N° 309 de 30 de octubre del año 2024, que mantuvo la multa N° 8585/24/31. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque la sentencia no incurría en el defecto denunciado. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las ga

Fallo

fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por dicha causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. QUINTO: Que asentado lo anterior, de la lectura de la sentencia se desprende que se multó a la reclamante por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, que exige escriturar y firmar por las partes las modificaciones del contrato al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo, ello porque no se consignó por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación sobre la distribución y duración de la jornada de trabajo. Luego en el motivo séptimo se señala que la reclamante presentó solicitud de reconsideración fundada en que la multa contenía un error de hecho, porque durante 2020 y 2024 no hubo cambio en los contratos de los trabajadores aludidos en la resolución de multa respecto a su jornada y horarios de salida a su término; explicó que durante la pandemia Covid 19, considerando que sus sucursales po

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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2440624597-3, rol interno I-125-2024 del Juzgado del Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 105-2025, por sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Carlos Stevenson en representación de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIO

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