TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FRANCESCA ALESSANDRA SOTO CORTES C/ PAULO CESAR ORELLANA ESPINOZA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT 123-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año en curso se condenó al acusado PAULO CÉSAR ORELLANA ESPINOZA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales Y.CH. cometido en esta ciudad el día 11 de febrero de 2024. En contra de esta sentencia, la abogada Defensora Penal Pública Catalina Peñaloza Espíndola, en representación del acusado antes nombrado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, para que se anule el juicio y la sentencia, y en subsidio, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal, para que se anule la sentencia. Se procedió a la vista del recurso el día 12 de agosto del año en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedente del recurso la defensa se refiere al hecho que tuvo para acreditado el tribunal el que fue establecido en el considerando noveno de la sentencia recurrida, que es del siguiente tenor: “Que el día 11 de febrero de 2024, en horas de la mañana, el acusado PAULO CESAR ORELLANA ESPINOZA, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ingresa al domicilio ubicado en calle Pedro Montt N° 632 de esta ciudad, inmueble en el cual se arriendan habitaciones. En ese contexto, y en circunstancias que la víctima de iniciales Y.C.CH. se encontraba en su habitación del segundo piso del inmueble, visualiza en el exterior del pasillo al acusado Orellana Espinoza, quien ingresa al interior de la habitación y sustrae los teléfonos celulares que la víctima mantenía sobre la cama, uno de ellos marca LG y otra marca Samsung, ambos avaluados en la suma de $150.000, saliendo del dormitorio con las especies en su poder, momentos en que Y.C.CH. comienza a gritar pidiendo auxilio y enfrenta al acusado para que le devolviera los teléfonos, produciéndose un forcejeo entre ambos, cayéndosele en esos momentos al acusado uno de los teléfonos sustraídos. Luego, al bajar al primer piso es interceptado por la nuera de la propietaria del inmueble, de iniciales M.C.V., quien logra retenerlo tomando su polera, para luego el acusado forcejear con la ella quien se encontraba con una bota de yeso en una de sus piernas, empujándola y botándola al suelo, saliendo del domicilio por la puerta de ingreso que se encontraba en mal estado y con al menos un teléfono en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 13.00 horas, el acusado es visualizado nuevamente en el antejardín del inmueble y al solicitar M.C.V. ayuda, es retenido por vecinos del sector, logrando zafarse y antes de darse a la fuga el acusado amenaza de muerte a M.C.V., siendo detenido pasadas las 14:30 horas por funcionarios policiales en la intersección de calle Maipú con Baquedano.” II.- Causal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal: SEGUNDO: Que la defensa invoca la causal de invalidación de la sentencia, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, a cuyo contenido se refiere e indica que la exigencia de valoración no admite excepciones, en especial cuando se trata de la declaración del propio imputado, la cual constituye un medio de prueba legítimo y directo. Estima haberse infringido el principio de razón suficiente. Señala que el hecho que da origen a la imputación, la sustracción de teléfonos celulares a la víctima identificada por las iniciales Y.C.CH, la que no compareció a prestar declaración en juicio oral, no fue presenciado directamente por ninguno de los testigos que declararon en juicio, por lo que el tribunal para alcanzar su convicción contó con las declaraciones de estos y del imputado, refiriéndose a continuación a la declaración de este último de la que resalta que d

Fallo

fallo simplemente no considera ni descarta de forma razonada. Esta falta de valoración integral y contextual de la prueba representa una infracción al artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, afectando directamente la motivación del fallo y, por ende, su validez. El tribunal omite valorar fundadamente la declaración del imputado, desechándola sin análisis lógico ni confrontación con los demás medios de prueba rendidos, particularmente el registro audiovisual. Asimismo, otorga valor de plena prueba a testimonios indirectos sin presencia de la supuesta víctima principal, cuyas declaraciones fueron reproducidas por terceros, afectando el principio de inmediación y el derecho al debido proceso. Estas omisiones y deficiencias valorativas resultan determinantes, pues inciden directamente en la configuración del tipo penal atribuido, a saber, robo con violencia y en la credibilidad que el tribunal asigna a los hechos materia de la acusación, privando al acusado de una sentencia construida sobre parámetros de racionalidad y legalidad. Pide se anule la sentencia definitiva y el juicio oral que le dio origen, y remita los antecedentes a un Tribunal no inhabilitado para que conozca del nuevo juicio oral. TERCERO: Que siempre resulta conveniente dejar claramente precisado que de acuerdo a lo señalado en el artículo 295 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, el ordenamiento jurídic

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Arica, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa RIT 123-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de dieciséis de junio del año en curso se condenó al acusado PAULO CÉSAR ORELLANA ESPINOZA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios

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