SARZOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Jocelyn Ortega Iglesias, en representación de NICOLÁS SARZOZA PINAUD, chileno, soltero, cédula de identidad número 17.498.956-7, domiciliado Los Helechos N°395, Jardín del Claro, Pucón, quien interpone acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada por su alcalde don Sebastián Álvarez Ramírez, por estimar que la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3785, de fecha 18 de diciembre de 2024, ha vulnerado las garantías que la Constitución asegura en su artículo 19 N°s 2 y 24. Expone que ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Pucón el 1 de enero de 2013, inicialmente mediante contrato a honorarios, y luego, a partir del 1 de enero de 2020, en calidad de funcionario a contrata, desempeñándose en el Gabinete de la Alcaldía. Señala que, en tal condición, su vínculo funcionarial fue prorrogado de manera sucesiva por los años 2021 a 2024, y que mediante Decreto Alcaldicio N° 3417, de fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso su renovación por el año 2025. No obstante, afirma que dicho acto fue revocado por el Decreto Alcaldicio N°3785 de 18 de diciembre de 2024, el que afecta su estabilidad laboral. Sostiene que dicha revocación carece de fundamento objetivo, afectando su legítima confianza y derechos adquiridos, toda vez que el decreto de prórroga ya se encontraba debidamente dictado, vigente y comunicado. Añade que el acto impugnado no se sustenta en necesidades del servicio, ni razones objetivas, sino en criterios meramente discrecionales. En consecuencia, estima vulneradas sus garantías constitucionales, particularmente su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre el empleo. Solicita que se deje sin efecto el decreto de revocación y se ordene su reincorporación a las funciones que venía desempeñando, con el pago de las remuneraciones correspondientes, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Decreto Alcadicio N° 3417, de fecha 26 de noviembre de 2024 en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección deducido por don Nicolás Sarzoza Pinaud tiene por objeto que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3785, de fecha 18 de diciembre de 2024, dictado por la Municipalidad de Pucón, el cual revocó la prórroga de su contrata previamente dispuesta por el Decreto N° 3417, de 26 de noviembre del mismo año, con efectos para el período anual 2025. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la parte recurrida esta será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes para el recurrente. TERCERO: Que consta en autos que el actor venía desempeñándose en calidad de funcionario a contrata desde el 1 de enero de 2020, prestando funciones en el Gabinete de la Alcaldía de la Municipalidad recurrida. Mediante Decreto N° 3417, la autoridad municipal -en ejercicio de su competencia- prorrogó formalmente su nombramiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. CUARTO: Que dicho decreto fue válidamente dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y antes de cesar en su mandato, formando parte del proceso regular de renovación anual de funcionarios a contrata. No se alega en autos que dicho acto hubiese sido emitido en contravención a disposiciones legales, presupuestarias o reglamentarias, ni que la persona designada careciera de los requisitos para el cargo. QUINTO: Que, en tales condiciones, la prórroga conferida mediante el Decreto N° 3417 generó efectos jurídicos plenos, entre ellos el derecho del actor a desempeñar sus funciones durante el año 2025, sin que tal designación pueda considerarse una mera expectativa o acto preparatorio. SEXTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 11° de la Ley N° 19.880, los actos administrativos que han nacido a la vida del derecho, han sido dictados conforme a la ley y han sido notificados válidamente, sólo pueden dejarse sin efecto por la propia Administración a través del procedimiento de invalidación, el cual debe respetar las exigencias de debido proceso, motivación y audiencia previa del afectado. Tal procedimiento no fue promovido en la especie. SÉPTIMO: Que, por el contrario, el acto impugnado -el Decreto N°3785- se limitó a declarar la revocación del anterior, sin invocar causal alguna de ilegalidad ni haber iniciado procedimiento invalidación conforme al artículo 53 de la ley citada, lo que implica una actuación que desconoce la eficacia del acto administrativo anterior, en contravención al principio de juridicidad que rige la actuación de los órganos del Estado. OCTAVO: Que, en tales circunstancias, la medida adoptada por la autoridad recurrida resulta ilegal y arbitraria, en cuanto afecta una situación jurídica consolidada, privando al recurrente de su legítimo derecho a continuar ejerciendo funciones durante el período para el cual fue legalmente nombrado, sin mediar procedimiento legal que lo autorice ni fundamentos de hecho o derecho qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Alega que no existe vulneración de garantías constitucionales, desde que el acto administrativo impugnado fue dictado en el legítimo ejercicio de las atribuciones del alcalde subrogante, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 11 de la Ley N° 19.880. Fundamenta el acto de revocación en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, asociadas a restricciones presupuestarias de ejecución 2025 y a un proceso de reestructuración interna, conforme lo faculta la ley. Agrega que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, ha reconocido la legalidad de este tipo de revocaciones, mientras no exista derecho adquirido y la medida esté debidamente motivada. Cita en particular el dictamen E561358N24, que limita el principio de confianza legítima a casos en que se haya prestado servicios a contrata por cinco o más años continuos, hipótesis que no se verifica en el caso del recurrente. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el 28 de agosto de 2025, a la que comparecieron los abogados de las partes a alegar ante estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección deducido por don Nicolás Sarzoza Pinaud tiene por objeto que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3785, de fecha 18 de diciembre de 2024, dictado por la Munic
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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Jocelyn Ortega Iglesias, en representación de NICOLÁS SARZOZA PINAUD, chileno, soltero, cédula de identidad número 17.498.956-7, domiciliado Los Helechos N°395, Jardín del Claro, Pucón, quien interpone acción de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada por su alcalde don Sebastián Á
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