C/ JOSE YOVANNI PAINEPIL MARTINEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En la presente causa R.I.T. 26-2025, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el defensor penal público, Sr. Carlos Emilio Matamala Carstens, en representación de don José Yovanni Painepil Martínez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de junio de 2025, que lo condenó a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, causando lesiones menos graves, causando lesiones leves y causando daños, todos previstos y sancionados en los artículos 110 y 196 incisos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 18.290, cometidos el 20 de junio de 2024 en la comuna de Los Sauces. Los hechos establecidos en la sentencia señalan que, en la fecha indicada, aproximadamente a las 19:30 horas, el acusado, sin contar con licencia de conducir y con una dosificación de 2,79 gramos por mil de alcohol en la sangre, perdió el control de su vehículo e invadió la pista contraria, colisionando frontalmente con una camioneta que circulaba en sentido opuesto. Como consecuencia, falleció un pasajero de su automóvil, otro resultó con lesiones leves, el conductor de la camioneta sufrió lesiones menos graves y el vehículo colisionado presentó daños de consideración. El recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo resolutivo. La defensa sostiene que el tribunal aplicó indebidamente la figura del concurso ideal de delitos prevista en el artículo 75 del Código Penal, cuando correspondía reconocer la existencia de un concurso aparente de leyes penales, de acuerdo con el principio non bis in ídem y el principio de especialidad. Afirma que se trata de una única acción con pluralidad de resultados y que, conforme al artículo 196 bis N° 2 de la Ley de Tránsito, la pena aplicable debía ser d
Fundamentos
considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante y la inexistencia de agravantes. Para sustentar esta posición, la defensa cita doctrina nacional y comparada (Mir Puig, Roxin, Cerezo Mir, Cury), destacando que en casos como el presente, la conducta más gravosa –la conducción en estado de ebriedad causando muerte– debe absorber los demás resultados derivados de la misma acción. Invoca, además, jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, Rol N° 147.495-2023, que ante hechos de características idénticas descartó la aplicación del artículo 75 del Código Penal. A su juicio, la aplicación errónea del derecho elevó indebidamente la pena, afectando el principio de proporcionalidad y vulnerando garantías esenciales. En sus peticiones concretas, solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo que descarte la aplicación del artículo 75 del Código Penal, reconozca la existencia de concurso aparente y aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, otorgando la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. CONSIDERANDO Primero: Que, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho, sosteniendo que correspondía aplicar la figura del concurso aparente de leyes penales y no el concurso ideal regulado en el artículo 75 del Código Penal, solicitando que se impusiera la pena prevista en el artículo 196 bis N° 2 de la Ley de Tránsito, con beneficio de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, de la revisión íntegra de los antecedentes, se constata que los hechos establecidos en el juicio se encuentran plenamente acreditados con la prueba testimonial, pericial y documental rendida, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, determinándose que el acusado, sin licencia de conducir y con 2,79 gramos de alcohol por mil en la sangre, perdió el control de su vehículo, invadió la pista contraria y colisionó frontalmente con otro móvil que circulaba reglamentariamente, provocando la muerte de uno de sus acompañantes, lesiones menos graves al conductor del otro vehículo, lesiones leves a otro pasajero y daños de consideración al vehículo colisionado. Tercero: Que, la defensa plantea que estos resultados constituyen un único hecho típico bajo el artículo 196 bis N° 2 de la Ley N° 18.290, lo que impediría aplicar las reglas del concurso ideal del artículo 75 del Código Penal, invocando además el principio non bis in ídem. Cuarto: Que, esta Corte comparte el razonamiento de la mayoría del tribunal de juicio en orden a que la conducta del acusado se subsume en diversas figuras típicas autónomas, por cuanto cada resultado lesivo afecta bienes jurídicos distintos: la vida, la integridad física y el patrimonio en cambio el artículo 196 bis N° 2 solo cubre un resultado (muerte o lesiones graves), no todos los que ocurrieron. Esta pluralidad de bienes jurídicos lesionados justifica la aplicación del ar
Fallo
por lo expuesto, no se configura la causal de nulidad invocada y, por ende, el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 385 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de don José Yovanni Painepil Martínez en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado Roberto Contreras Eddinger. N°Penal-784-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos En la presente causa R.I.T. 26-2025, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el defensor penal público, Sr. Carlos Emilio Matamala Carstens, en representación de don José Yovanni Painepil Martínez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de junio de 2025, que lo condenó a la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica