SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación YENNIFER DAYANA MEDINA NELO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.567.525-5, domiciliada para estos efectos en Manuel Rodriguez N°0340, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director don Luis Thayer Correa, organismo al que atribuye la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión de pronunciarse acerca de la solicitud de nacionalización chilena de la actora, presentada con fecha 18 de junio de 2024. Pide, en definitiva, tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del servicio recurrido ya individualizado, por la por la Omisión Ilegal y Arbitraria en Emisión de La Orden De Giro y La Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, Al Ministerio Del Interior, como Acto Terminal del Recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en La Tramitación de la Solicitud del Administrado, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, o el que Vuestra Señoría Ilustrísima estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña en su presentación los siguientes documentos: 1) Comprobante de solicitud de nacionalización. 2) Cédula de identidad para extranjeros. 3) Comprobante de domicilio. A folio 5 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 18 de junio de 2024 por parte de la recurrente lo cual vulneraría la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880.- TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Migraciones la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra. CUARTO: Que, respecto de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá rechazarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de YENNIFER DAYANA MEDINA NELO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-2919-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación YENNIFER DAYANA MEDINA NELO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.567.525-5, domiciliada para estos efectos en Manuel Rodriguez N°0340, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, e interpone recurso de pro

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