FARFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación AIDELYS MARYELIN FARFAN CASTILLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.141.204-7, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director don Luis Thayer Correa, organismo al que atribuye la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión de pronunciarse acerca de la solicitud de nacionalización chilena de la actora, presentada con fecha 16 de septiembre de 2024.- Pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del servicio recurrido ya individualizado, por la Omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, acogerlo a tramitación ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña en su presentación los siguientes documentos: 1) Comprobante de solicitud de nacionalización. 2) Cédula de identidad para extranjeros. 3) Comprobante de domicilio. A folio 5 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Detalló que el recurrente cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente; y que ostenta la calidad de extranjero residente en nuestro país, en los términos del artículo 1 N° 17 de la Ley N° 21
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 16 de septiembre de 2024 por parte de la recurrente lo cual vulneraría la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880.- TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Migraciones la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra. CUARTO: Que, respecto de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá rechazarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de AIDELYS MARYELIN FARFAN CASTILLO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-2566-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación AIDELYS MARYELIN FARFAN CASTILLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.141.204-7, domiciliados para estos efectos en O´Higgins #236, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra del SE
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