JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ARAVENA/GEOROCK SPA.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2025 en causa RIT: O-323-2024; RUC: 24- 4-0600471-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Ricardo Silva Silva, en representación del demandante Ruperto Antonio Aravena Díaz, en contra de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2025, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Compareció a estrados y alegó el abogado Ricardo Silva Silva, por el recurso, quedando su alegato registrado y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ruperto Antonio Aravena Díaz recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 24 de febrero de 2025 por la jueza interina del Juzgado del Trabajo de Calama en causa RIT: O-323-2024; RUC: 24- 4-0600471-2, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo que acoja íntegramente la demanda. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que la causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual es taxativo en señalar lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Aduce que el artículo 456 del Código del Trabajo constituye una norma reguladora de la prueba, norma la cual ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador, la tesis del demandante en lo tocante con la exigibilidad del pago de trescientas sesenta horas extraordinarias adeudadas y el monto reclamado como daño emergente, en circunstancias que lo obrado en el proceso, y el conjunto de elementos de contexto que dicen relación con la práctica de las empresas mineras y contratistas o terceristas de estas en cuant

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2025 en causa RIT: O-323-2024; RUC: 24- 4-0600471-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nul

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