JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ESCOBAR/ESCOBAR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la demandada doña MARÍA JACQUELINE ESCOBAR OLATE, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 9 de mayo último que declaró de oficio nula la prueba testimonial de la parte demandada rendida el 7 de abril pasado, ante el 3º Juzgado civil de Concepción, en el exhorto Rol E-106-2025, la cual no se produjo fuera del término probatorio, a la que incluso concurrieron ambas partes, sin ningún reparo, convalidando tal actuación pues tenían claridad que ella fue rendida dentro del término probatorio, conforme lo dispone expresamente el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, expuso, después de indicar lo hechos en forma cronológica, que la resolución dictada el 27 de marzo de 2025 (que fijó el día a realizar al prueba de testigos) por el tribunal exhortado fue ajustada a derecho, pues cumple con el presupuesto de lo señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: La diligencia de la prueba de testigos fue iniciada en tiempo hábil ( solicitud para realizar día prueba fue efectuada el día 14 de marzo de 2025, que correspondía al día 15vo. del término probatorio ordinario) dentro del término probatorio, y el tribunal exhortado decretó “concluirla” el día 7 de abril de 2025, lo cual es una situación que no dependía de la parte interesada, no siendo atribuible a su parte, por lo que la resolución del tribunal le causa un severo perjuicio. Además, el mismo artículo 321 del Código de Procedimiento Civil es concordante con lo alegado por su parte: señala que “es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila”. Termina solicitando que se revoque la resolución apelada y en su lugar deje sin efecto lo decretado el día 9 de mayo de 2025, teniéndose por admitida la prueba de testigos realizada en el exhorto Rol E-106-2025 del 3º Juzgado civil de Concepción

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de fecha 9 de mayo de 2025, de folio 106, que anuló de oficio la prueba testimonial rendida el día 7 de abril de 2025, teniéndose ella por admitida conforme a la resolución de folio 84 que tuvo por recepcionado el exhorto Rol E-106-2025 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Redactó el Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°355-2025-CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la demandada doña MARÍA JACQUELINE ESCOBAR OLATE, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 9 de mayo último que declaró de oficio nula la prueba testimonial de la parte demandada rendida el 7 de abril pasado, ante el 3º Juzgado civil de Concepción, en e

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