JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

BALCAZAR CON SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RIT T-220-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte 239-2024 Laboral, el abogado don José Antonio Guerra Pinto, en representación de la parte demandante, doña Miryam Jacqueline Balcazar Pasten, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por la señora Jueza Titular del referido tribunal, doña Catalina Andrea Casanova Silva, que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Tarapacá y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Funda su recurso, de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A la vista del recurso comparecieron las partes, insistiendo en sus argumentaciones vertidas en sus respectivos alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su arbitrio, en su causal principal, en la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Al efecto, sostiene que la sentenciadora omitió valorar prueba documental fundamental para acreditar los indicios de vulneración, en concreto, el Dictamen N° 11027/2023 de la Contraloría General de la República, que se habría pronunciado específicamente sobre la ilegalidad del cese total del pago de las asignaciones de modernización a la actora. Alega que esta omisión probatoria llevó al tribunal a una conclusión errada, al no tener por acreditados los actos de acoso laboral denunciados, pues de haber ponderado dicho dictamen, en conjunto con la prueba confesional y testimonial que daba cuenta de la retención total de las asignaciones, habría concluido que el actuar de las demandadas fue ilegal, desproporcionado y vulneratorio. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega la infracción de ley, en particular de los artículos 3, 8, 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, y del artículo 136 del Estatuto Administrativo. Al respecto, argumenta que la sentenciadora interpretó erróneamente dichas normas al validar el cese del pago de las asignaciones, toda vez que dicha medida se adoptó sin un acto administrativo previo, fundado y notificado. Asimismo, sostiene que la privación total de dichos emolumentos contraviene la normativa y la jurisprudencia administrativa, que solo autorizaría una retención parcial. Afirma que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al impedir que

Fallo

se declarara la vulneración de derechos fundamentales. Finaliza su arbitrio solicitando la nulidad de la sentencia y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda laboral de vulneración de derechos fundamentales, con costas. TERCERO: Que para la acertada resolución del asunto, es menester recordar que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, en el que la competencia de esta Corte se limita a conocer los vicios denunciados, sin que constituya una instancia de revisión de los hechos o de la valoración probatoria efectuada por el juez del fondo, la cual es soberana en tanto no se demuestre una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que, en lo que respecta a la causal principal, el recurrente no logra demostrar el carácter manifiesto del error que denuncia. En primer lugar, es preciso señalar que la demanda por vulneración de derechos se sustentó en a lo menos seis indicios distintos, según se consigna en el considerando Noveno del fallo impugnado. El vicio que se reclama se circunscribe únicamente a la ponderación de los hechos relacionados con el no pago de las asignaciones de modernización, que corresponde a uno solo de aquellos indicios. En ese sentido, la sentenciadora desestimó cada uno de los indicios de manera fundada e individual, por lo cual el supuesto error en la ponderación de un medio de prueba en particular respecto a uno de los indicios no tiene la entidad suficiente para alterar lo dispositivo del fallo en su totalid

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Iquique, dos de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En causa RIT T-220-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique; Rol Corte 239-2024 Laboral, el abogado don José Antonio Guerra Pinto, en representación de la parte demandante, doña Miryam Jacqueline Balcazar Pasten, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de noviembre de dos mil vein

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