CRISTIAN ANDRÉS CARRILLO REYES (ABOGADO: ÁLVARO PÉREZ ASTORGA) C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Álvaro Pérez Astorga, abogado, defensor penal privado, en representación del acusado Cristián Andrés Carrillo Reyes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 4278-2022, que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco, que excluyó medios probatorios propuestos por la defensa. Argumenta que, si bien el inciso segundo artículo 277 del Código Procesal Penal pareciera limitar la procedencia del recurso de apelación respecto del auto de apertura de juicio oral, otorgándolo sólo al órgano persecutor cuando se ha excluido su prueba por actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, dicha norma ha sido objeto de numerosos repararos de constitucionalidad por vulnerar el debido proceso, la igualdad ante la ley, la igualdad de armas, entro otros principios, según ha sido declarado por la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional desde el año 2016. En tal contexto, estima que el recurso de apelación interpuesto por la defensa resulta procedente, por lo que solicita acoger el recurso de hecho y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la que excluye medio de prueba relevantes para sustentar la teoría absolutoria de la defensa. Segundo: Que don Cristian Villegas Giscard, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indica que se declaró inadmisible, por resultar improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución, de trece de agosto de dos mil veinticinco, que excluyó prueba ofrecida por la defensa, dado el claro tenor del artículo 277 del Código Procesal Penal en relación al artículo 370 letra b) del mismo cuerpo normativo, que limita la procedencia de dicho medio de impugnación -respecto del auto de apertura de juicio oral- solo al Ministerio Público cuando se ha excluido su prueba por actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 277 del Código Procesal Penal establece expresamente que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos…” Cuarto: Que, enseguida, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone "Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". Quinto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor penal privado, don Álvaro Pérez Astorga, en representación del acusado, Cristián Andrés Carrillo Reyes, en contra en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 4278-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2769-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Álvaro Pérez Astorga, abogado, defensor penal privado, en representación del acusado Cristián Andrés Carrillo Reyes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 4278-2022, que no conce
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