JELDRES/BANCO SANTANDER CHILE S.A
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Darío Hernán Araya Torres, abogado en representación de don Juan Manuel Jeldres Méndez, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, persona jurídica de derecho privado, del giro financiero, representada por don Mauricio Águila Zapata, agente de la oficina de la ciudad de San Carlos. Expone como antecedentes de hecho que con fecha 24 de abril del presente, el recurrente remitió correo electrónico al agente de la oficina de la ciudad de San Carlos don Mauricio Águila Zapata, solicitando la entrega a título de legado de la mitad de los fondos depositados en la entidad bancaria dejados a su fallecimiento por la causante doña Zoila Marta Molina Contreras. Agrega que por comunicación de fecha 23 de mayo de 2025, el banco recurrido por medio de su abogado don Iván Román Núñez, le informó en resumen que respecto a la solicitud realizada “no puede proceder a la entrega parcial de los fondos solicitados en calidad de legado”, dicha decisión arbitraria e ilegal afecta el derecho de propiedad que asiste a su representado. Explica que la solicitud que efectuó a la entidad bancaria recurrida tiene su fundamento en que doña Zoila Marta Molina Contreras, fallecida con fecha 9 de abril de 2018, era titular de diversos productos de inversión administrados por el Banco Santander Chile, agrega que por sentencia de 8 de mayo de 2023, en causa rol V-65-2023 pronunciada por el Juzgado de Letras de San Carlos, se otorgó la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la señora Molina Contreras, la que se inscribió fojas 4391 N°4387 del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Añade que el testamento dejado por la causante fue objeto de una acción de reforma testamentaria, tramitada en el Juzgado de Letras de San Carlos en causa rol C-432-2018, en donde se resolvió que don Juan Manuel Jeldres Méndez es asignatario de la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras en los bienes quedados al fallecimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Darío Hernán Araya Torres en representación de don Juan Manuel Jeldres Méndez contra del Banco Santander Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. Rol N° 502-2025- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de septiembre de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Comparece don Darío Hernán Araya Torres, abogado en representación de don Juan Manuel Jeldres Méndez, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, persona jurídica de derecho privado, del giro financiero, representada por don Mauricio Águila Zapata, agente de la oficina de la ciudad de San Carlos. Expone
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