ORTIZ CASTRO / RUZ MACARENA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alfredo Rodrigo Domke Zepeda, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña María Angélica Ortiz Castro, empleada, con domicilio en calle Quellón N°1340, comuna de Maipú, en contra de doña Macarena Paz Ruiz Nazir, con domicilio en calle Gregorio Ortega N°1500, Lote 2.9 (sic), comuna de El Monte, por impedirle el acceso a un inmueble de su propiedad mediante la mantención de un portón en el “lote camino”, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de su derecho de propiedad, previsto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que junto a otros comuneros es dueña del denominado Lote 2.1.1., de la subdivisión de la Hijuela El Paico, de la comuna de El Monte, y de una superficie de 46.918 metros cuadrados, según dan cuenta las inscripciones conservatorias que acompaña a su libelo, que datan de los años 2012 a 2016 y que los derechos de ella, corresponden a esta última fecha. Precisa que dicho lote es el resultado de una subdivisión realizada a un predio de mayor extensión en 24 lotes de menor cabida y un “lote camio” de 6.863 metros cuadrados, según da cuenta el plano N°140, autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero y archivado bajo el N°1311 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, del año 2002. Hace presente que, de acuerdo con los incisos 17 y 18 del artículo 1 D.L. N°3516, los predios resultantes de una subdivisión conforme a dicho decreto deberán tener acceso a un espacio público o camino; y los caminos interiores, sean estos servidumbres o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios. Refiere que entre lote del que es comunera y el camino público -calle Gregorio Ortega- existen aproximadamente 300 metros que deben ser recorridos atravesando el “lote camino”, pero que por el actuar contrario a derecho de la recur
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En cuanto al fondo: Sexto: Que, en el presente caso la recurrente sostiene tener derecho a usar el camino interior que conecta la parcelación en cuestión con la calle Gregorio Ortega de la comuna de El Monte. A su vez, al emitir informe la recurrida aduce no ser la administradora de dicho camino y que el acceso que ella tiene al portón de que se trata, le fue otorgado por su antecesor en el dominio del inmueble de su propiedad. Séptimo: Que lo escuetamente expresado permite concluir que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente vía, esto es, la acción cautelar de derechos constitucionales, particularmente por cuanto la recurrente no es titular de un derecho indiscutido o indubitado. Octavo: Que en la especie la situación jurídica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción constitucional, desde que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cuyo no es el caso según se ha razonado precedentemente, sin que concurran los presupuestos que permitan que el recurso deducido pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alfredo Rodrigo Domke Zepeda, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña María Angélica Ortiz Castro, empleada, con domicilio en calle Quellón N°1340, comuna de Maipú, en contra de doña Macarena Paz Ruiz Nazir, con domicilio en calle Gregorio Ortega N°1500, Lote 2.9 (sic), comuna de E
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